REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Junio 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano José Eudoro Largo, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 24.653.404, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Hebrelys Gavidia, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.111, teléfono: 0414-5701914, correo electrónico: hebrelysgavidia@gmail.com, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.809, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 04/06/2026, instó a subsanar la discrepancia existente entre al área del terreno y de construcción coinciden tanto en el escrito de solicitud como en el documento de propiedad, mas no así con el cuerpo de la cédula catastral, de fecha 23/04/2026 (folios 01, al 06), y de igual forma se le requirió consignar copia fotostática certificada del documento de propiedad del lote de terreno; así como también la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y una aclaratoria de la cedula catastral con respecto al área del terreno total y de construcción exacta.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante respecto al auto de 04/06/2026 (folio 07) de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 Constitucional, se declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano José Eudoro Largo, asistido por la Abogada Hebrelys Gavidia, ut-supra identificados, por el incumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y devuélvase en original las presentes actuaciones a la solicitante por ser de jurisdicción voluntaria. Déjese copia fotostática certificada de la presente Solicitud.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1945-2026.-
MSP/yrp/ana.-