REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

En horas de despacho del día de hoy 02 de junio de 2026, siendo las 9:00 am; oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación solicitada por la parte demandada, y parte demandante. Presidida por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Maritza Sandobal Pedroza, en la presente causa seguida por el ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo, contra la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas Mena por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado; seguidamente se anunció el acto con las formalidades de Ley, acto seguido se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas Mena, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.322, en su condición de parte demandada, y el ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo, también identificado suficientemente en autos, asistido por el abogado Wuilian Fernández García, titular de la Cédula de Identidad números V- 10.056.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.371, en su condición de parte demandante. Acto seguido la Juez declara abierto el acto y expone: Verificada como se encuentra la presencia de las partes, Jesús Javier Mejías Hidalgo parte demandante, asistido por el Abg. Wuilian Fernández García, y la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas parte demandada, asistida de la Abg. María Milagros Quintero Lorin. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la parte demandada, a los fines de explanar los hechos tal cual cómo sucedieron: “Bueno solicito a parte de la homologación, mi representada está dispuesta a cancelar la deuda siempre y cuando me sea entregado el documento de la vivienda, en ningún momento la parte demandada, no se ha negado a cancelar a la parte actora, por lo tanto tiene la buena fe, de cancelar y se me facilite el número de cuenta para depositar Ciento Cinco Dólares de los estados de América (USD.105) Mensuales equivalente a doce (12) cuotas, a razón de la Tasa del Banco Central de Venezuela, para el día que haga los depósitos, cada 6 de cada mes, es decir el próximo deposito es el 6 de Julio del presente año así sucesivamente. Es todo.” En este estado se le conceda el derecho de palabra al ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo y expuso: “ Buenos días, esta representación legal asistente del ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo, en vista de la situación y el largo periodo que nos lleva esta situación de casi dos año este documento privado, no se opone a la aceptación que expone la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas, como ofreció en el presente escrito de abonar quinientos dolores americanos, el cual esta representación acepta en sus buenos términos y de cancelar ciento cinco dólares americanos mensuales tal como ella lo ofreció, en estos momentos se opone a la homologación, que está ofreciendo con que en vista del tiempo donde no hubo buena fe de la parte demandada, la cual fue notificada en tres oportunidades por el alguacil de este Tribunal, aparte de eso se le libro un cartel donde se trasladó la ciudadana Secretaria de este Tribunal, y lo dejo en la morada de la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas, por lo tanto ciudadana Juez no hay inconveniente del demandante en entregar los documentos originales de bien inmueble de la ciudadana antes identificada, también quiero que quede en acta que la ciudadana Yesenia, en su escrito de ofrecimiento, consigno un segundo recibo donde consta que ella recibió a parte de los dos mil dólares americanos, recibió quinientos dólares americanos más, el ciudadano Javier Mejías, de buena fe, le acepta los quinientos dólares americanos, hoy que serán entregados quedando la deuda prácticamente igual, en vista de la ciudadana lo que ha cancelado son doscientos cuarenta dólares americanos, ciento cincuenta dólares americanos y noventa dólares americanos, si usted resta y suma las cantidades, en vista aceptamos el ofrecimiento que ella ofrece en este momento. Y señalo el Número de cuenta de Ahorros signado con el N° 0102-0346510106623481 del Banco Venezuela a nombre de mi persona. En cuanto a los honorarios profesionales las partes de común acuerdo resolvieron que cada uno paga a sus abogados asistentes. Es todo.” En este Mismo Acto recibo de la parte demandada Yesenia Coromoto Villegas Mena, la cantidad de Quinientos Dólares Americanos de los Estados Unidos en físico, (USD.500), recibido conforme, Las partes intervinientes solicitan al Tribunal imparta homologación al acto conciliatorio aquí realizado, y de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente, una vez que la demandada cumpla a cabalidad el convenio pactado por ambas partes, se archivara el presente expediente, así mismo se obliga a ambas partes una vez cancelado la totalidad de la deuda a través de escrito manifestarlo al Tribunal que se cumplió lo pactado en este convenio. Es todo.

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada en esta fecha, por una parte por la ciudadana Yesenia Coromoto Villegas Mena, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, y por la otra el ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo, asistido por el Abg. Wuilian Fernández García, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, y en consecuencia da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, el archivo del expediente una vez que conste en autos que la demandada haya cumplido con lo pactado suficientemente descrita en la transacción realizada, es decir, la cancelación de la totalidad del monto adeudado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos Yesenia Coromoto Villegas Mena, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, y por la otra el ciudadano Jesús Javier Mejías Hidalgo, asistido por el Abg. Wuilian Fernández García, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos días del mes de Junio del año dos mil veintiséis. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez,

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.


La Parte Actora,

Jesús Javier Mejías Hidalgo.

Abogado Asistente de la Parte actora,


Abg. Wuilian Fernández García.

La parte demandada,

Yessenia Coromoto Villegas Mena,

Abogada Asistentes de la parte demandada,

Abg. María Milagros Quintero Lorin, (Defensora Publica)

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 9:43 de la mañana.- Conste:
(Scría.)









Exp. 00390-2026

MSP/yrp/ana.