República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Solicitud Nª 1937-2026.-
Solicitante: Yolanda Elena Armas de Pacheco, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.148.609, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Zaldívar José Zúñiga García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591, domiciliado en la Carrera 07, esquina Calle 15, Edf. JR Colmenarez, Piso 02, Oficina 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico zaldivarzuniga@gmail.com, teléfono celular 0414-7024692.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 08/05/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal; formulada por el profesional del derecho Zaldivar José Zúñiga García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591, domiciliado en la Carrera 07, esquina Calle 15, Edf. JR Colmenarez, Piso 02, Oficina 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico zaldivarzuniga@gmail.com, teléfono celular 0414-7024692, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.148.609, de este domicilio, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 05 de diciembre del 2022, bajo el Nº 53, Tomo 50, Folios 169 hasta el 171 de los libros de autenticación llevados por esa oficina, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos: Carol Yanette Pacheco Armas, Luis Gerardo Pacheco Armas, Patricia Pacheco Armas, José Agustín Pacheco Armas, y Gerardo José Pacheco Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.609.862, V-9.613.049, V-10.724.337, V-10.725.819 y V-31.680.552, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Luis Gerardo Pacheco Armas, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.538.825, fallecido ab-intestato el día 09 de Septiembre del año 2021; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 863, del Acta de Matrimonio N° 481, y de las Actas de Nacimientos Nros: 497, 625, 1615, 112 y 1754; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1937-2026 (folios 01 al 23).
En fecha 13/05/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 24 y 25).
En fecha 15/05/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Zaldívar José Zúñiga García, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 26).
En fecha 18/05/2026, mediante diligencia suscrita por el Abogado Zaldívar José Zúñiga García en su carácter acreditado en autos, consignó Cartel de Citación (folios 27 al 30).
Por auto de fecha 02/06/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am, y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 31).
En fecha 05/06/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Omar José León y Pedro José Parra Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.612.966, y V-13.531.143, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 32 y 33).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Poder, otorgado por la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, a los Abogados Zaldívar José Zúñiga García, Carlos Antonio Gudiño Salazar, Nelson Marín Pérez y Marco Tulio Domínguez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.882.614, V-16.208.549, V-8.054.034, y V-14.870.998, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.591, 130.283, 20.745, y 196.271, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 05 de diciembre de 2022, bajo el Nº 53, Tomo 50, Folios 169 hasta 171, (folios 03 al 08), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, el carácter con que actúa el prenombrado Abogado. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 863, expedida en fecha 17/03/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 09 y 10), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Luis Gerardo Pacheco Armas, falleció ab-intestato en fecha 09/09/2021. Y así se decide.
3.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 481, expedida en fecha 16/03/2026, por la Abg. Victoria Concepción Partidas Villegas, en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara (folios 11 al 14), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Luis Gerardo Pacheco Armas y Yolanda Elena Armas de Pacheco, contrajeron nupcias en fecha 29/07/1966. Y así se establece.
4.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 497, 625, 1615, 112 y 1754, la primera expedidas en fecha 20/03/2026, por el Abg. Dirso Leomar Silva Frías, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara; la segunda, y la quinta en fechas 07/04/2026 y 15/02/2022, por el Abg. José Luis Cancine Montolla, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; la tercera, y la cuarta en fecha 19/03/2026, por la Abg. Victoria Concepción Partidas Villegas, en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara (folios 15 al 22), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Carol Yanette Pacheco Armas, Luis Gerardo Pacheco Armas, Patricia Pacheco Armas, José Agustín Pacheco Armas, y Gerardo José Pacheco Tovar, son mayores de edad e hijos del causante Luis Gerardo Pacheco Armas, fallecido Ab-intestato en fecha 09/09/2021. Y así queda establecido.
5.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.538.825, V- 1.148.609, V-9.609.862, V-10.724.337, V-9.613.049, V-10.725.819, y V-31.680.552, correspondientes a los ciudadanos: Luis Gerardo Pacheco Armas, Yolanda Elena Armas de Pacheco, Carol Yanette Pacheco Armas, Patricia Pacheco Armas, Luis Gerardo Pacheco Armas, José Agustín Pacheco Armas, y Gerardo José Pacheco Tovar, respectivamente (folio 23), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yolanda Elena Armas de Pacheco, Carol Yanette Pacheco Armas, Luis Gerardo Pacheco Armas, Patricia Pacheco Armas, José Agustín Pacheco Armas, y Gerardo José Pacheco Tovar, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luis Gerardo Pacheco Armas, ut-supra identificado, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. – (Scría.).-
Solicitud Nº 1937-2026.-
MSP/yrp/ep.-
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