REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 15 de Junio de 2026
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2113/2026
DEMANDANTE: ANA YSABEL MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11.707.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.891.567 inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129.
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.592.014
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 20 de Abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: : ANA YSABEL MARQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-11.707.655, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Palma II Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Asistida en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO , inscrita en el Inpreabogado Nº 154.129 en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.592.014, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, OVIDIO ANTONIO CARRASCO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.592.014, con número de teléfono 04261704220, con domicilio en el Sector peña Blanca del Lechal jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura y simple ,perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA YSABEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.707.655, con número de teléfono 04125594078, respectivamente, domiciliada en el Sector Palma II Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare Estado Portuguesa, civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO CON PLANTACIONES DE CAFÉ FRUTAL Y MATAS DE CAMBURES, ubicado en el Sector Santa Isabel Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y tiene una extensión de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5has), y consta de los siguientes linderos NORTE: Con ocupación de Coromoto Boza; SUR: Con ocupación de Oscar Quintero, ESTE: Con ocupación de Antonio Boza, OESTE: Con ocupación de Cosme Boza. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mi única y propia expensa con dinero de propio peculio y trabajo, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que paga la compradora en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción del vendedor. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero a la mencionada compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. De igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, ANA YSABEL MARQUEZ, Arriba identificada, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2026.-----------------------------------------------
Consta en el folio nueve (09), el Tribunal por auto de fecha 24-04-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta en el folio once (11), el Secretario de este Tribunal Abogado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 27/05/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRRASCO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.592.014, donde se dio por citada y consigno contestación de la Demanda.------------------
Consta en el folio doce (12), se recibió en fecha 27-05-2026, contestación de la demanda por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.592.014, asistido por la abogada: RAYBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102.-----------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.592.014, asistido por la abogada: RAYBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ANA YSABEL MARQUEZ, ya anteriormente identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el doceavo (12cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en el folio catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-05-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.592.014, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada.---
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, ya identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de Marzo 2026. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ANA YSABEL MARQUEZ, anteriormente identificada y asistida en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.129.------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: OVIDIO ANTONIO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.592.014, domiciliado en el Sector Peña Blanca del Lechal, jurisdicción de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ANA YSABEL MARQUEZ, ya identificada en autos y que cursa al folio uno (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Junio del 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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