REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 15 de JUNIO de 2026
AÑOS: 216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2148/2026.
DEMANDANTE: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V- 33.280.460, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYEXCI VIELMA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.410, inscrito en el Inpreabogado. Nº246.276.
DEMANDADA: MARIA REBECA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V 3.597.939, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V- 33.280.460, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: MAYEXCI VIELMA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.410, inscrito en el Inpreabogado. Nº246.276. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V 3.597.939, domiciliada en el Barrio el Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, MARIA REBECA REINOSO ,mayor de edad, civilmente capaz, domiciliada en EL Barrio EL PARQUE del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolana e identificada con la Cédula de Identidad número V -3.597.939por medio delpresente instrumento, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable al ciudadano: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Unda del Estado portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad número V-33.280.460, todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno el cual mide DOCE HECTAREAS Y MEDIA (12.5hts ) de las cuales SEIS HECTAREAS ( 6hts) son de pasto divididos en cuatro potreros con su cercado de alambre ,sobre el cual está construida una vivienda de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: DOS (02) cuartos, UNA (01) sala, Una (01) cocina, UN(01)porche, , identificado con las coordenadas utm siguientes: PUNTO 1, N 1042065, E 403533, PUNTO 2 , N1042155, E 403623, PUNTO 3, N 1042212, E 403537, PUNTO 4, N 1042212, E 403735, PUNTO 5, N 1042373, E 403732, PUNTO 6, N 1042282, E 3403845, PUNTO 7, N 1042282, E 403906, PUNTO 8, N 1042255, E 403966, PUNTO 9, N 1042213,E 403969, PUNTO 10, N 1042164, E 403997, PUNTO 11, N 1042126, E 403982, PUNTO 12, N 1042015, E 403825, ubicado En el Caserío EL SILENCIO del Municipio MORAN del Estado Lara de mi única y absoluta propiedad, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Zanjón, POR EL SUR: Carretera principal que conduce hacia la población de Chabasquén POR EL ESTE: Terrenos de Nerio Canelón, POR EL OESTE:Terrenos de Rafael Medina, ,el precio esta venta es por la cantidad de VEINTI CINCO MIL D0LARES AMERICANO ( 25.000 USD ) este Lote lo desgloso de uno de mayor extensión ,Con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal, le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y m e obligo al saneamiento conforme a la Ley sobre los derechos y acciones que hoy me pertenecen según Declaración Sucesoral de fecha 21-07-2.003, Y yo, BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ previamente identificado, declaro: Que aceptó La entrega voluntaria que se me hace en los mismos términos. En Chabasquén a los 15 días del mes De Mayo del 2.026.----------------------------------------
Consta al folio uno (01), el Tribunal en fecha 26-05-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado.--------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), el Tribunal en fecha 28-05-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio catorce (14), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-06-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V 3.597.939, domiciliada en el Barrio el Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Dieciséis (16), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal la demandada, ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V 3.597.939, domiciliada en el Barrio el Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado KRUBER JOSUÉ GIL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.635.038, inscrito en el Inpreabogado. Nº 155.461, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha quince (15) días del mes de Mayo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado, Ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, ya identificada, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha quince (15) del mes de Mayo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: La demandada, ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, ya identificada, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.280.460, domiciliado en Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio MARYEXCI VIELMA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.410, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº246.276.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada, ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V 3.597.939, domiciliada en el Barrio el Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, previa Boleta de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: BRAIAN MARCEL OLIVAR SANCHEZ, identificado en autos, y que cursa en el folio dos (02), de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Junio de 2026- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 pm. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
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