REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 17 de junio de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1993/2025
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO PIÑERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.895.223, contra la Ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.670.411
ABOGADO ASISTENTE: MARYEXCI VIELMA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 25 de noviembre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme a la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ALBERTO ANTONIO PIÑERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.223, domiciliado en el Sector Las Colinas de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 29 de enero de 2024. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.670.411 domiciliada en el Sector las Bateas de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Bateas de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 28 de marzo de 2025, y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, dos (02) de diciembre de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO PIÑERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.223, domiciliado en el Sector Las Colinas de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada: MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.411 domiciliada en el Sector las Bateas de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 28 de marzo de 2025. de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial. ------------------------------------------
Consta en folio diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-12-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.670.411 ------------------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), se recibió contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.670.411, asistida por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, donde manifestó: que estaba de acuerdo con la demanda de divorcio y de igual manera manifestó que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes materiales objeto de partición.
Consta al folio trece (13), vista a la exposición formulada por la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.670.411, asistida por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, y no habiendo objeción alguna, se ordena agregarlo al expediente, y el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta no oír la opinión del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia. ---------------------------------------------------
Consta al folio veintiuno (21), por auto de fecha 28-05-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos. ------------------------------------------------------------
Consta en folio veintidós (22), de fecha: 12-06-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 008 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: DASNELI DEL VALLE LOPEZ identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 03-12-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, así mismo la ciudadana antes mencionada, asistida por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la Demanda de Divorcio formulada por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO PIÑERO PIÑERO, ya identificado y de igual manera manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO PIÑERO PIÑERO, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: DASNELI DEL VALLE LOPEZ, ya identificada, el día veintinueve (29) de enero de 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 008, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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