REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 17 de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2136/2026
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 30.745.669, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 140.739.
DEMANDADO: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.598.190, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I
En fecha 12 de mayo de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-30.745.669, hábil, domiciliado en esta Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogado, ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.739, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.598.190, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo. ----------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, con cédula de identidad No. 3.598.190 , de este domicilio, por medio del presente documento, declaro: Que he dado en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de Identidad N°: 30.745.669, Unas Bienhechurías consistentes en partes de un local comercial construido de paredes de bloques, concreto cabillas, pisos de cemento y techo de zinc, con un porton de hierro (corredizo) que mide Dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) de frente por Ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65mts) de fondo, conjuntamente con un anexo el cual tiene su entrada por el lindero Sur, y está construido de paredes de bloques, concreto y cabillas, piso de cemento, techo de zinc y en partes de platabanda, con una puerta de metal, cuyo anexo mide ocho (8) centímetros de frente por ocho (8) de fondo, adherido sobre una parcela Municipal, ubicada en el área urbana de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes; NORTE; Bienhechurías de Floribell Carmela González Escalona, SUR; Propiedades que me reservo, ESTE; Avenida Sucre que es su frente y OESTE; Propiedades que me reservo, El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,.00) que equivalen a un Millón Doscientos Treinta y dos Mil Bolívares (Bs, 1232,000,oo ) tomando como referencia para la realización de la presente transacción la moneda dólares americanos, pero podrán ser convertidos a Bolívares, de acuerdo como esté la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de los cuales declaro haber recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción en efectivo .Lo que hoy dejo vendido y entregado lo desgloso del inmueble de mayor extensión que hube tal como se evidencia en la QUINTA ADJUDICACION literal B, del documento de Partición, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, signado con el Numero 40, folios 01 al 07, Primer Trimestre, Protocolo Primero, Tomo I, del año 1999, y con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, ya identificado, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace en este documento, en los términos expuestos en el mismo. En Chabasquén a los seis (06) días del mes de Enero de dos mil veinticinco.-----------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal por auto de fecha 15-05-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio ocho (08) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-05-2026, donde consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.190. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10), se recibió contestación de la demanda de Instrumento privado en su Contenido y Firma, promovido por el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA asistido por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750. -----------------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11), visto el anterior escrito de contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 06 de enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, antes identificada y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 06 de enero de 2025. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: El demandado ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.745.669, Asistido en este acto por la Abogado ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.739. ---------

Tercero: El demandado ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.598.190, domiciliado en la Calle Córdoba de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.745.669, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:14 am, Conste.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -