REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 03 de Junio de 2026
AÑOS: 216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2106/2026.
DEMANDANTE: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 18.072.422, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.
DEMANDADOS: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y V-11.580.477, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 18.072.422, domiciliado en la Cascada de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y V-11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.--------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.122.457 y V-11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000,00$), los que equivale a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.467.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 18.072.422, domiciliado en la Cascada de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos en una parcela de terreno, denominada parcela Nº 2, según Plano Urbanístico de encarcelamiento, ubicada en el sector Curva Blanca de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyos medidas son Doce metros (12mts) de frente, por Dieciséis metros (16 mts) de Fondo y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guárico Chabasquén. SUR: Terreno que nos reservamos. ESTE: terrenos que nos reservamos. OESTE: Parcela Nº 3. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por haberlos adquiridos según, Carta de Ocupación Emanada por el Concejo Comunal de Peña Blanca Parte Baja y Documento Autenticado Numero 97, Tomo I, de los libros llevados, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha nueve de Febrero de Dos mil Cuatro,(09/02/2004), el cual anexamos copias al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos nuestros derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Marzo del año de 2.026. .-------------------------------
Consta al folio uno (01), el Tribunal en fecha 13-04-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal en fecha 16-04-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio trece (13), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 20-03-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y V-11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Dieciséis (16), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa , asistidos por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603, y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha quince (15) días del mes de Marzo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados, Ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificados, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha quince (15) días del mes de Marzo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 18.072.422, domiciliado en la Cascada de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. -------------------------
Tercero: Los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RUBEN DARIO TORREALBA URBINA, identificado en autos, y que cursa a el folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los tres (03) días del mes de Junio de 2026- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:15 pm, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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