REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de junio de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1820/2025
SOLICITANTE: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.505.685, contra el Ciudadano: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.669.469.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.505.685, domiciliada en el Caserío San Juan del Alto, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322 contra el ciudadano: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 12 de enero de 2010, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de San José de la Montaña del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.669.469, domiciliado en el Sector el Central del Municipio Sucre Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío San Juan del Alto, Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 10 de febrero de 2011, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------------
Consta al folio siete (07), por auto de fecha, dos (02) de Abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.505.685, domiciliada en el Caserío San Juan del Alto Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.669.469, domiciliado en el Sector el Central del Municipio Sucre Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación. Y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano, se encuentra domiciliado en el Sector el Central del Municipio Sucre Estado Portuguesa. Este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva a las partes involucradas en la presente solicitud, principios consagrados en Nuestra Carta Política, procede de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil. Ex nunc, con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional de nuestro Máximo Órgano Judicial en Sentencia N° 446/14 y Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, en lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 10de febrero de 2011, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.----------------------------
Consta al folio doce (12), por auto de fecha 10-06-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos. ----------------------------------------------------------------
Consta al folio diecinueve (19) de fecha: 26-06-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta no ser citada la parte demandada y contestada la demanda. ---------------------------------
Consta al folio veinte (20) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-05-2026, donde realizo la citación personal y consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.669.469. -----------------------------------------------
Asimismo, Consta al folio veintidós (22), la no comparecencia del conyugue: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 10 de febrero de 2011 con la ciudadana: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, se dejó constancia que no compareció ni por sí solo, ni por medio de apoderado Judicial. ----------------------------------
Consta al folio veintitrés (23) por auto de fecha 02-06-2026, la no comparecencia del conyugue: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 10 de febrero de 2011 con la ciudadana: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil .--------------------------------------------------------------
Consta en folio veinticuatro (24) por cuanto en el día 12-06-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijo el sexto (6to) día para dictar sentencia. -----------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de San José de la Montaña del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asimismo expuso no haber procreado, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, identificado en auto, fue citado personalmente en fecha: 26-05- 2026, donde firmo la correspondiente Boleta de citación. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el 10 febrero de 2011, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. -----------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: CELIMAR DEL CARMEN GARCIA LOYO , ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: JORGE LUIS PERAZA SEQUERA, ya identificado, el día doce (12) de enero de 2010, por ante el Registro Civil de San José de la Montaña del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01, que en copia fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de junio de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación-
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 pm, Conste.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
|