REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 04 de Junio de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2128/2026
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº V-23.576.445, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.835.453 inscrita en el Inpreabogado con el N° 165.552.
DEMANDADOS: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.379.075.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 30 de Abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.576.445, hábil en derecho, de este domicilio, Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogada: MIGDALIA JASPE, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.552 en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.379.075, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector la Recta I, de la Población de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.550, Nº de teléfono: 0426-5586254, por medio del presente y privado Documento DECLARO: Que por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) EQUIVALENTES a TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs, 3.928.000,00), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en divisas en efectivo he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº23.576.445, un lote de terreno constante de plantaciones de café y Cambur, denominado ``LA ESTANCIA´´ todo cuanto sea anexo y pertenezca, situado en el caserío el Mosquito de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa y comprendidos dentro de los siguientes lindero NORTE: Carretera Principal vía Cuchilla Alta SUR: Terrenos que fueron de Carlos Luis Romero, hoy posesión de Wilmer José Linares y Wilder Josué Linares ESTE: Terrenos que fueron de Carlos Luis Romero, hoy posesión de Wilmer José Linares y Wilder Josué Linares OESTE: Terrenos que fueron de Elías Delfín hoy posesión de Franklin Antonio Delfín, cuya superficie es de UNA HECTARES CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1ha con 4375 M2); lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece según consta de un documento de Registro Agrario adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 03 de Agosto del año 2006 el cual anexo al presente documento, Con el otorgamiento del presente instrumento transmito al comprador todos los derechos y acciones de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción; en este mismo acto; Yo ROSARIO MARIA BASTIDAS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.075, como Conyugue del vendedor presto mi consentimiento para la presente venta, Y yo, OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, ya identificado, DECLARO que acepto la venta que se me hace en los términos ya expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquen a los 22 días del mes de Abril de 2026.----------------------------------------------
Consta en el folio once (11), el Tribunal por auto de fecha 06-05-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta en el folio catorce (14), el Secretario de este Tribunal Abogado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 02/06/2026, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARIA BASTIDAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.373.075, donde se dieron por citados y consignaron contestación de la Demanda.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en el folio quince (15), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.379.075, domiciliados en el Sector la Recta I de la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 22 de Abril del año 2026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------
Consta en el folio diecisiete (17) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-06-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.379.075, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, ya identificados en autos, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 22 de Abril del 2026. Y ASI SE DECIDE.------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, Asistido en este acto por la Abogada: MIGDALIA JASPE, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.552.----------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DELFIN COLMENARES Y ROSARIO MARÍA BASTIDAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.256.550 y V- 9.379.075, domiciliados en el Sector la Recta I de la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: OSCAR ANTONIO GONZALEZ DAVID, identificado en auto y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los cuatros (04) días del mes de Junio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|