REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2127/2026
DEMANDANTE: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-25.078.125, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020.
DEMANDADO: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.648.704, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 29 de abril de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.078.125, hábil, domiciliado en esta Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado, ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº V-240.020, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.648.704, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo. --------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de las cedula de identidad Nos; 12.648.704, por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE DIECISÉIS MIL DOLARES AMERICANOS (16000$.) o el equivalente en Bolívares según la taza oficial del Banco Central de Venezuela lo cual equivale a la cantidad de cuatro millones setecientos veinte mil Bolívares; ( 4,720.000 BS) suma que he recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliado en el Barrio Manuel Espinosa jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número 25.078.125; Todos Los Derechos y Acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble local comercial, construido de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, el cual tiene las siguientes mediciones frente dos metros con veintisiete centímetros (2,27 metros) y largo veintitrés metros (24 metros) con los servicios de luz agua blancas y negras y demás adherencias que le pertenezca enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, quedan a salvo los derechos y acciones del heredero: FRANSISCO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE, dicho inmueble está ubicado en la población de Chabasquen Sector Centro entre Avenida Sucre y Calles Córdoba y Arismendi, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: ADJUDICACION DE FRANCISCO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE SUR: ELVANO ANTONIO TORRES ESTE: AVENIDA SUCRE QUE ES SU FRENTE Y OESTE: PROPIEDADES DE MIGUEL GONZALEZ, El presente inmueble que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por herencia de nuestro padre Vicente González, como consta en planillas sucesorales donde consta las adjudicaciones de los años 1991 y 1998 expedida por el Ministerio De Hacienda Región Centro Occidente Barquisimeto Estado Lara, y posteriormente se legaliza la adjudicación por el registro público del Municipio Sucre Del Estado Portuguesa, dicha protocolización quedo asentada bajo el numero 40 Folios 01/07 Protocolo Primero Tomo I Primer Trimestre del año 1999, y de igual manera es tramitada y aprobada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal De Municipio y ejecutor de medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente De Unda del Primer Circuito Judicial Del Estado Portuguesa Chabasquen 23 de septiembre del año 2023, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de dicho inmueble sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la Posesión Dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. A si mismo reconoceré dicho documento ante los tribunales que compete la materia cuando sean cancelado la totalidad de dicha compra venta Y yo ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, antes identificado Declaro: Que acepto la venta, que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 28 días del mes de diciembre del año 2025. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal por auto de fecha 05-05-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----
Consta al folio nueve (09) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-05-2026, donde consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.648.704. --------------------------------------------
Consta al folio once (11), se recibió contestación de la demanda de Instrumento privado en su Contenido y Firma, promovido por el ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261. ----------------------
Consta al folio doce (12), visto el anterior escrito de contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 28 de diciembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el noveno (9no) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, antes identificada y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 28 de diciembre de 2025. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-25.078.125. Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020. ---------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: VICENTE ANTONIO GONZALEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.704, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ELVANO ANTONIO TORRES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.078.125, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los cinco (05) días del mes de junio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:43 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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