REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén 05 de JUNIO de 2026
AÑOS: 216° y 167º

EXPEDIENTE Nº 2139/2026.
DEMANDANTE: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.415.626, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.

DEMANDADO: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.415.626, domiciliada en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, Domiciliado en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa .---------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, Domiciliado en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado declaro: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.415.626, domiciliada en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de mis derechos y acciones, que poseo sobre unas Bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloques , pisos de cemento y techo de Zinc, enclavada sobre un lote de terreno, el cual mide aproximadamente veintiún (21) metros de frente por Treinta y Cuatro Metros de Fondo, ubicada en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Noris Medina. SUR: Adail Valera. ESTE: Adail Valera. Y OESTE: Adail Valera. Lo que hoy dejo vendido y entregado lo adquirí, por haberlo fomentado a mis únicas y propias expensas con esfuerzo y trabajo personal y Carta de Ocupación Expedida por el Consejo Comunal La Laguna de Cerro Mulato, el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. El precio que hemos convenido es por la cantidad de Siete Mil Dólares Americanos (7.000,00$), lo que equivale a Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Bolívares, (Bs.3.472.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, lo que vendo se encuentra libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los seis (06) días del mes de Mayo del año de 2.026.----------------------------------------
Consta al folio uno (01), el Tribunal en fecha 15-05-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal en fecha 18-05-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio (08), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-06-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmada por el ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, Domiciliado en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.---------------------------------------------------------

Consta al folio Diez (10), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, Domiciliado en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha seis (06) días del mes de Mayo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado, Ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha seis (06) días del mes de Mayo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.415.626, asistida por la abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. ------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: MARCELINO DE JESUS VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 5.437.380, Domiciliado en el caserío La Laguna de Cerro Mulato Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, previa Boleta de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DAMELYS COROMOTO GUEDEZ VALERA , identificado en autos, y que cursa en el folio Cinco (05), de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2026- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas