REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 08 de Junio de 2026
216° y 167º




EXPEDIENTE Nº 2098/2026


SOLICITANTES EFRAIN ANTONIO MAMBEL ARZURO Y EMERITA COROMOTO RODRIGUEZ MAMBEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº v-15.918.952 y v-19.572.372, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío El Helechal, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del C.C.V


SENTENCIA DEFINITIVA


MATERIA CIVIL


La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO MAMBEL ARZURO y EMERITA COROMOTO RODRIGUEZ MAMBEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº v- 15.918.952 y v- 19.572.372, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío El Helechal, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistidos por el Abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA Titular de la cedula de identidad Nº 19.686.641 inscrito en el Inpreabogado con el Nº 219.603 fue recibida en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2026, admitida por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2026, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha 06 de Abril de 2026. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil -

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos EFRAIN ANTONIO MAMBEL ARZURO y EMERITA COROMOTO RODRIGUEZ MAMBEL quienes manifestaron al Tribunal que desde hace 15 años, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, porque comenzaron a surgir grandes desacuerdos de convivencia haciendo cada uno vida independiente hicieron imposible convivir como pareja; por otra parte expresaron no haber procreados hijos como tampoco haber adquirido bines de partición, así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO MAMBEL ARZURO y EMERITA COROMOTO RODRIGUEZ MAMBEL ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintinueve (29) de Junio de 2005, por ante el registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del Estado, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº (17), que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los ocho (08) días del mes Junio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-


Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-