TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1613-23
DEMANDANTE: TAMARA DEL CARMEN TROCEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.692.384, domiciliada en el Barrio Barrancón, calle principal diagonal al barrio 23 de enero del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO NAPOLEON APONTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.219, domiciliado en Barrio Lindo del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa en fecha 03/03/2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, visto la demanda por Obligación de Manutención proveniente del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la cual la ciudadana TAMARA DEL CARMEN TROCEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.692.384, de este domicilio, presentó una causa de Obligación de Manutención.
En fecha 08/03/2023, Se le dio entrada y mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de notificación a la demandante y boleta de citación al demandado. (Folios 25 al 30).
En fecha 28/03/2023, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la primera visita al cuidado Jesús Alberto Napoleón Aponte quien no se encontraba en la dirección suministrada. (Folio 31)
En fecha 28/03/2023, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Tamara del Carmen Trocel Cardoza. (Folio 32 al 33).
En fecha 11/04/2023, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la segunda visita al ciudadano Jesús Alberto Napoleón Aponte quien expone que no se encontraba en la dirección suministrada dejando al conocimiento de su esposa la ciudadana Grisel Escalona. Y se procedió a realizar la citación vía llamada telefónica al número 0414.5037144 quien reconoció la citación. (Folio 34 al 35).
En fecha 14/04/2023, Se deja constancia mediante auto que ambas partes asistieron al acto conciliatorio pero no lograron llegar a un acuerdo, se abre una articulación probatoria de ocho días para que cada parte presente sus alegatos. (Folio 36).
En fecha 14/04/2023, Se deja constancia mediante auto que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. (Folio 37).
En fecha 17/04/2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jesús Alberto Napoleón Aponte asistido por el Abogado Ricardo Godoy inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero Nº 104.172 y consigna Poder APUD ACTA. (Folio 38).
En fecha 18/04/2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana Tamara Trocel sin asistencia de abogado por no tener recurso para sufragar gastos de honorarios y solicita que se le expida copia simple de los folios 01 al 38 del expediente. (Folio 39).
En fecha 26/04/2023, estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se da por recibido el escrito de pruebas por la parte demandada. (Folios 41 al 52).
En fecha 27/04/2023, se deja constancia que visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ricardo Godoy inscrito bajo el Nº 104.172 y por cuanto las pruebas no son ilegales ni impertinente se admiten en cuanto a lugar a derecho. y se fija el día 30/05/2023 para que rindan sus declaraciones y se acuerda oficiar a la ciudadana Ana Briceño propietaria de la empresa Inversiones Ferblotra C.A y al ciudadano Wilmer Briceño (Folios 54 al 56).
En fecha 03/05/2023, se libra respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Ana Briceño (Folio 57).
En fecha 03/05/2023, se libra respectiva Boleta de Notificación al ciudadano Wilmer José Briceño (Folio 58).
En fecha 03/05/2023, día y hora fijado para la evacuación de los testigo se deja constancia que el ciudadano Navas José Alejandro titular de la cedula de identidad Nº 16.644.615 no compareció (Folio 59).
En fecha 03/05/2023, día y hora fijado para la evacuación de los testigo se deja constancia que se escucho la declaración del ciudadano Juan Alexi Fernández Guanda titular de la cedula de identidad Nº 14.068.484 (Folio 60).
En fecha 04/05/2023, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ana Briceño. (Folios 61 al 62).
En fecha 04/05/2023, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Wilmer José Briceño Manzanilla. (Folios 63 al 64).
En fecha 08/05/2023, se deja constancia que compareció la ciudadana Ana del Carmen Briceño, titular de la cedula de identidad 4.242.800 en su condición de gerente de la empresa Inversiones Ferblotra C.A. A los fines de reconocer el contenido y firma del documento de constancia de trabajo emitida por dicha empresa. (Folio 65).
En fecha 09/05/2023, se deja constancia que compareció el ciudadano José Wilmer Briceño Manzanilla titular de la cedula de identidad Nº 21.023.343 en su condición de arrendador propietario de un Bien Inmueble a los fines de reconocer el contenido y firma del documento de contrato de arrendamiento. (Folio 66).
En Fecha 10/05/2023, Vencido el Lapso de pruebas, se fija para dictar sentencia dentro de los cinco días (05) de despacho siguiente.
En Fecha 17/05/2023, Este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva sobre la Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Tamara del Carmen Trocel Cardoza y Jesús Alberto Napoleón Aponte, en los términos por ellos acordados.
En Fecha 25/05/2023, se declara Firme la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extension de Obligación de Manutención, es por lo que considera quien aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (16/06/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).
Conste,
Solicitud Nº 1613-23
FJRR/yg/ym.
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