TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 16 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.056.267 respectivamente, domiciliado en el barrio el cerrito Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Torres Miller inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.241 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos BENJAMIN GRATEROL FUENTES y GUILLERMINA QUEVEDO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.205.553 y 5.632.755 respectivamente ambos domiciliados en el Barrio el cerrito de Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno Propiedad municipal ubicadas en el barrio el cerrito tal y como se evidencia en la ficha catastral signada con el Nº 18-10-1-U01-002-011-022 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (316,05M2) unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dividida en sala, comedor, tres(03) habitaciones, baño y cocina. Para un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (72,45M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 019 ocupado por Santos Torres; SUR: Carrera 04. ESTE: Parcela 023 ocupado por Antonio Camacho y Parcela 026 ocupado por Yuleidis Eredia OESTE: Parcela 021 ocupado por María Evangelista Quevedo.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado la solicitante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (4.000$) equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.231.896,80).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.524-26.-
FJRR/Yg/ym
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