TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1478-17
DEMANDANTE: YURI DEL VALLE TRINIDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.251.845, domiciliada en el Barrio 23 de Enero Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.072.739, domiciliado en el Barrio el Saman, Sabaneta estado Barinas.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa en fecha 01/03/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana YURI DEL VALLE TRINIDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.251.845, domiciliada en el Barrio 23 de Enero Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito. Presentó una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 07/03/2017, Se le dio entrada y mediante auto se libró oficio y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de notificación a la demandante, oficio con exhorto librado al Tribunal correspondiente para practicar la citación del Demandado, oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas. (Folio 03 al 10).
En fecha 09/03/2017, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consigno boleta de notificación debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Yuri Del Valle Trinidad Gil. (Folio 11 y 12).
En fecha 15/06/2017, Se recibió resulta debidamente cumplida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. (Folio 19 al 27).
En fecha 20/06/2017, Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto conciliatorio. (Folio 28).
En fecha 20/06/2017 Se deja constancia que el ciudadano Gilber José Montaña no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda en su contra. (Folio 29)
En fecha 30/06/2017, Vencido como han sido los lapsos de pruebas y se constata que no consta en autos la información requerida, se acuerda ratificar el oficio remitido al Director de Recursos Humanos del estado Barinas. (Folio 30 y 31).
En fecha 23/01/2019, Se acuerda ratificar el oficio remitido al Director de Recursos Humanos del estado Barinas, por cuanto dicha información se requiere con carácter de urgencia en la presente causa.(Folio 32 y 33).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera que aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (17/06/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste,
Exp Nº 1478-17
FJRR/yg/ml.
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