TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 813-10
DEMANDANTE: AMARILIS ELAINE VELARDE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.829.373, domiciliada en el barrio el cementerio, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.259.839, domiciliado en barrio nuevo, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 12/03/2010 Se recibió ante la secretaria de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, escrito de solicitud de Obligación de Manutención suscrita por la ciudadana AMARILIS ELAINE VELARDE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.829.373, domiciliada en el barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito.
En fecha 17/03/2010, Se le dio entrada y mediante auto se libró oficio y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la demandante. (Folio 05 al 10).
En fecha 14/04/2010, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de citación debidamente cumplida y firmada por el ciudadano Eduardo José Gil Montilla. (Folio 11 y 12).
En fecha 14/04/2010, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de notificación debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara. (Folio 13 y 14).
En fecha 16/04/2010, Se deja constancia mediante auto que para el día del acto conciliatorio solo asistió la parte demandada, así mismo se le informara a la demandante lo aquí expuesto. (Folio 15).
En fecha 16/04/2010, Compareció la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara y expone que no está de acuerdo con el ofrecimiento del demandado. (Folio 16).
En fecha 30/04/2010, Se deja constancia mediante auto que vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa este tribunal dice visto (Folio 17).
En fecha 07/05/2010, Este Tribunal declara Sentencia Definitiva parcialmente con lugar la Solicitud de Obligación de manutención. (Folio 17 al 23).
En fecha 13/05/2010, Mediante Boleta de Notificación se le hace saber a la ciudadanos Amarilis Elaine Velarde Vergara y Eduardo José Gil Montilla, que este Tribunal declara Sentencia Definitiva parcialmente con lugar a la Solicitud de Obligación de Manutención. (Folio 24 y 25).
En fecha 14/05/2010, Se recibe boleta de notificación debidamente cumplida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. (Folio 26).
En fecha 14/05/2010, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara. (Folio 27 y 28).
En fecha 14/05/2010, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eduardo José Gil Montilla. (Folio 29 y 30)
En fecha 11/06/2010, Quien suscribe y certifica la Abg. Francisca González secretaria del tribunal expone; hace corrección de foliatura en el presente expediente.
En fecha 16/10/2012, Compareció el ciudadano Eduardo José Gil Montilla y solicita citar a la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara con carácter de urgencia para tratar asuntos relacionados con el expediente que cursa por este tribunal. (Folio 32)
En fecha 17/10/2012, Se dictó auto mediante el cual la nueva Juez designada, se aboco a la presente causa. (Folio 33).
En fecha 24/10/2012, Transcurrido como ha sido el lapso del abocamiento, se acuerda a librar boleta de citación a la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara y boleta de notificación al ciudadano Eduardo José Gil Montilla. (Folio 34 al 36).
En fecha 01/11//2012, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eduardo José Gil Montilla. (Folio 37 y 38).
En fecha 05/11/2012, Compareció el alguacil de este Tribunal y expone; consignó boleta de citación librada a la ciudadana Amarilis Elaine Velarde Vergara. (Folio 39 y 40).
En fecha 07/11/2012, Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Amarilis Elaine Velarde Vergara y Eduardo José Gil Montilla así mismo se procedió a oír las partes recordándoles sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. (Folio 41).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera que quien juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (19/06/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Exp Nº 813-10
FJRR/yg/ml.
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