TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 02 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos DANNY GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, RAMON EDUARDO SERENO BRICEÑO, JESUS MIGUEL SERENO BRICEÑO, ARNOLDO HONORIO SERENO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.894.051, 18.101.275, 18.101.276, 18.101.277 respectivamente, domiciliados en el Barrio Primero de Mayo parte baja del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605 mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JUAN LISANDRO GAVIDIA TERAN y ARNOLDO JOSE ALDANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.894.146 y 8.170.454 respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Brisas de San Genaro, el segundo en el barrio Las Rurales ambos de la Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que los solicitantes ocupan una construcción sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal tal y como se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (984,60M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (019 corredor, un (01) porche techo de acerolit, cercado perimetralmente con paredes de bloques. Para un área total de construcción de TRESCIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (354,12M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle s/n; Terrenos Ocupados por Danny Briceño, Arnoldo Sereno, Ramón Sereno, Jesús Sereno y Ramón Briceño; SUR: Calle s/n. ESTE: Terrenos Ocupados por Danny Briceño, Arnoldo Sereno, Ramón Sereno, Jesús Sereno y Ramón Briceño OESTE: Calle s/n;
El valor de esta bienhechuría la han estimado los solicitantes en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (481.737,44).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANNY GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO BRICEÑO, RAMON EDUARDO SERENO BRICEÑO, JESUS MIGUEL SERENO BRICEÑO, ARNOLDO HONORIO SERENO BRICEÑO Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
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