TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 03 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PAEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.553 respectivamente, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Roger Antonio León Álvarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO SULBARAN PAREDES y EFRAIN ARTURO PIÑERO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.340.729 y 25.285.449 respectivamente el primero domiciliado por la vía de la autopista, el segundo en el barrio el cementerio carrera 03 con calle 04 de Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno de Propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) ubicadas en el barrio V República tal y como se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (720,09M2) y unas bienhechurías consistente en un Local Comercial construido en fundaciones, bases y columnas en concreto, paredes de bloques de cemento todas frisadas. Instalación eléctrica tanto para la luz de 110V y 220V, piso de cemento pulido, techo de acerolit y techo de modelo arquitectónico con estructura metálica, un (01) salón comedor para restaurante, un (01) salón destinado a la cocina tipo restaurante, una (01) sala de baño, un (01) cuarto de descanso y un (1) cuarto de depósito. Para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (135,54M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Waldo Castillo con 13,40 metros; SUR: Autopista José Antonio Páez con 13,98 metros. ESTE: Terrenos Ocupados por Alejandra Mejías con 26,10 metros OESTE: Terrenos Ocupados por Maribel García con 26,50metros.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado la solicitante en la cantidad de VEITE MILLNES DE BOLIVARES (20.000.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PAEZ PEREZ Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,

Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.