TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.428-16
DEMANDANTE: IVONNE YELITZA LINARES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.960.586, domiciliada en San Nicolás urbanización el Samán Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: PASCUAL JOSE MOBILIA HENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.105, domiciliado en San Nicolás, calle 02 Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 23/05/2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana IVONNE YELITZA LINARES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.960.586, domiciliada en San Nicolás urbanización el Samán Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito Presentó una causa de Obligación de Manutención.
En fecha 30/05/2016, Se le dio entrada y admisión, boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y mediante auto se libró oficio solicitando información a la Dirección de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV extensión San Nicolás (Parroquia Antolín Tovar de Aquino jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa) (Folio 10 al 15).
En fecha 11/07/2016, Compareció la Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ivonne Yelitza Linares Álvarez (Folio 16 al 17).
En fecha 11/07/2016, Compareció la Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de citación firmada por el ciudadano Pascual José Mobilia Henrique (Folio 18 al 19).
Fecha 14/07/2016, Siendo el día y hora fijadas para la realización del acto conciliatorio se deja constancia que no Compareció la ciudadana Ivonne Yelitza Linares Álvarez. Así mismo el Tribunal le recuerda al ciudadano Pascual José Mobilia Henrique las obligaciones y responsabilidades por partes iguales con su hijo quien expone que está de acuerdo con la obligación de manutención. (Folio 20).
En fecha 14/07/2016, Agotadas como han sido las horas de Despacho se deja constancia que la parte demandada no compareció. (Folio 21).
En fecha 27/07/2016, Vencido el lapso de prueba se fija para dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho. (Folio 22).
En fecha 03/08/2016, se acuerda ratificar el Oficio a la Dirección de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV extensión San Nicolás Parroquia Antolín Tovar de Aquino jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa (Folio 23 al 24).
En fecha 23/01/2017, se acuerda ratificar el Oficio a la Dirección de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV extensión San Nicolás Parroquia Antolín Tovar de Aquino jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa (Folio 25 al 26).
En fecha 17/01/2019, se acuerda ratificar el Oficio a la Dirección de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV extensión San Nicolás Parroquia Antolín Tovar de Aquino jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa (Folio 27 al 28).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el diecisiete de Enero del dos mil diecinueve (17-01-2019), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de Siete (07) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiséis (05/06/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,
Solicitud Nº 1.428 -16
FJRR/yg/yulis.
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