TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 09 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FERNANDEZ DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.404.389, de este domicilio, asistida por la abogada Rosalía Montilla Chinchilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.107 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas ANA ANGELICA ALVAREZ COLMENAREZ y ANNY THAIS FERNANDEZ MONTILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.635.183 y 27.220.134 Respectivamente, domiciliada la primera en el caserío Sipororo Barrio el Milagro jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el barrio Barrancón del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción propiedad Privada de la Sucesión Oraá ubicado en el caserío Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (335,25 M2) y unas bienhechurías con las siguientes características una casa de bloque con techo de zinc, dividida en sala, cocina-comedor, dos (02) cuartos, baño, lavadero, porche-corredor con su enrrejado y puerta de hierro, ventanas panorámica cercada con paredes de bloque con tela alfajol y sus respectivos servicios de agua y luz Para un área total de construcción de una casa de CINCUENTA METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (50,92M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle S/N; SUR: Calle S/N; ESTE: Terreno ocupado por Yulaidy Pérez y OESTE: terreno ocupado por Mariela Jiménez.

El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (12.000$)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana, CRISTINA DEL CARMEN FERNANDEZ DE VASQUEZ. Plenamente identificada en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,


Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.521-26.-
FJRR/YM.