TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 09 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MILAGROS NAKARI MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 31.812.031, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ROSALIA MONTILLA CINCHILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.107 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ROMELIA MONTILLA CHINCHILLA y NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.143.527 y 15.308.064 respectivamente ambos domiciliados en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal Tal y como se evidencia en Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (1.414,31M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UNA (01) CASA DE BLOQUES DE CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2), UN (01) PORCHE DE VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETRO (28,56M2) CON SU FACHADA Y ENRREJILLAADO DE HIERO, UNA (01) SALA, COCINA, COMEDOR, TRES (03) CUARTOS, DOS (02) BAÑOS, GARAJE, VENTANAS PANORÁMICAS, PUERTAS DE HIERRO, PISO DE PORCELANATO, TECHO DE ZINC Y CIELO RASO, CERCADA CON PARADES DE BLOQUES, CON SUS RESPECTIVO SERVICIOS TALES COMO AGUA BLANCA, LUZ Y POSO SEPTICO ; para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (148,56 M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Alexis Chinchilla, Ivis Montilla y José Quintero. SUR: Terrenos Ocupados por Rosmary Colmenares y Romelia Montilla; ESTE: Calle Principal El Milagro y Terrenos ocupado por Ivis Montilla y Jose Quintero OESTE: Terreno ocupado por Elis Contreras.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado la solicitante en la cantidad Once Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares (11.159.482,00bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGROS NAKARI MONTILLA Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que si fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,


Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.522-26.-
FJRR/YM/Ml