REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de Junio de 2026
Años: 216° y 167°
Exp Nº 3558-2026
PARTES: Francelys Andreina Graterol González y Edgardo Alfonzo Rojas Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 31.344.605 y V- 27.880.985, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Francelys Andreina Graterol González y Edgardo Alfonzo Rojas Sivira venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 31.344.605 y V- 27.880.985, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hijo: Elías Alejandro Rojas Graterol, donde el referido ciudadano “Aceptó pasarle un mercado de comida constante de 2 Kg de Frutas variadas, 1 Kg de Verduras. 1 Kg de pollo, 500gramos de nestum, 1 kg de azúcar, 1 kg de leche en polvo, meriendas (galletas, gelatinas, compotas) queso, harinas de trigo y de maíz precocida, de manera quincenal, así como productos de cuidado y aseo personal ( jabón, shampoo hipoalergenico, 4 paquetes de pañales) de manera mensual, los cuales serán consignados por ante el Tribunal a partir del 15 de junio de 2026, el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
JTorrealba.-
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