REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Junio del 2026.
EXPEDIENTE 3563-2026
PARTE DEMANDANTE José Alfredo Urbina Valderrama, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.263.991.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Norelis Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 16.647.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 147.340.
PARTE DEMANDADA Alicia del Carmen Montilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 14.739.354.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.891.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Alfredo Urbina Valderrama, asistido por la Abogada Norelis Duran Pineda, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1364 del Código Civil; y a tenor de lo señalado en los 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 1, 3, 8; artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , que el ciudadano Antony Jesús Araujo Briceño; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien subscribe, ALICIA DEL CARMEN MONTILLA BETANCOURT, Venezolana, mayor de Edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° -V 14.739.354, teléfono: 0412/2910551 correo alimonbeta@gmail.com, domiciliada en El Barrio San Francisco las Tres Esquinas de la población de Biscucuy Municipio sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSE ALFREDO URBINA VALDERRAMA, Venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-10.263.991, número de teléfono; 0424/5652210, domiciliado en los potreritos del municipio sucre del Portuguesa, Un lote de terreno propio y una Vivienda destinada para habitación familiar con paredes de bloques frisado techo de liviano pisos de cementos tres (03) habitaciones ,un (01), lavadero, servicios eléctricos, y otras mejoras, el cual tiene una superficie aproximadamente de QUINCE METROS (15 MTS) de frente por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo para una superficie total aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Carretera Nacional, SUR: Con terrenos de Gualberto Antonio Betancourt Morillo, ESTE: Con terrenos de Gualberto Antonio Betancourt Morillo, OESTE: Con terrenos de Gualberto Antonio Betancourt Morillo, Ubicado en el sitio los Palmares, pertenecientes hoy día al Caserío los potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, me pertenece por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Oficina N° 408, bajo el N 04, folios, 1/5, Protocolo: I, Tomo: 01, 2: Trimestre del año 2017, de fecha 04/04/2017. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES (3000 USD) AMERICANOS, los cuales declaro recibir de mano del comprador a mi entera y cabal satisfacción, y con la firma del presente documento le transmito la plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías vendidas libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE ALFREDO URBINA VALDERRAMA, ya identificado, declaro que. Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy, a los 30 días del mes de marzo de 2026. LA VENDEDORA: (Fdo) Fiema Legible, huellas dactilares, EL COMPRADOR: (Fdo) Fiema Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Mariser Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 154.129, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Alicia del Carmen Montilla Betancourt, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano José Alfredo Urbina Valderrama, identificado en autos y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:10 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-