REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dieciséis (16) de Junio del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3554-2026.
PARTE DEMANDANTE Maria Romualda Artigas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.406.616.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Norelis Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.340.
LA PARTE DEMANDADA Ruth Norby Godoy Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 83.090.255.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Mariser Torrealba, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Romualda Artigas, asistida por la Abogada Norelis Duran Pineda, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1364 del Código Civil; y a tenor de lo señalado en los 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 1, 3, 8; artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Mariser Torrealba, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: RUTH NORBY GODOY SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.090.255, domiciliada en El Sector El Mosquito del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en pleno uso de mis facultades físicas, mentales, y sin ningún tipo de coacción alguna, mediante el presente documento DECLARO: Que le vende a la Ciudadana: MARIA ROMUALDA ARTIGAS VILLEGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.406.616, domiciliada en El Sector El Centro de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, "UN LOTE DE TERRENO CON MATAS DE CAMBUR Y ARBOLES FRUTALES de TRES CON CUARENTA Y TRES HECTAREAS (3.43 HAS), según consta en Levantamiento Topográfico, cuyas medidas y linderos son NORTE: Zanjón que separa propiedad de Orlando Alexis Cordero, Ruth Godoy, SUR: Alexis José Piña, Zanjón que separa propiedad de Alexis Piña, Ramal que separa propiedad de Ruth Godoy, ESTE: Alexis José Piña, zanjón que separa propiedad de Alexis José Piña, OESTE: Ruth Godoy, Ramal que separa propiedad de Ruth Godoy, Zanjón que separa propiedad de Orlando Alexis Cordero. Que forma parte de mayor extensión. Ubicado en El Mosquito Parte Alta, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Biscucuy, bojo el N° 429, folios: 01/04, Protocolo: Primero, Tomo: IX, Cuarto: Trimestre, del año 2009, de fecha 23/12/2009, con el otorgamiento de esta instrumento transmito a la compradora la plena posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, el precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000USD), suma que declaro recibir de mano de la compradora a mi entera y cabal satisfacción y YO: MARIA ROMUALDA ARTIGAS VILLEGAS, antes plenamente identificada, a la vez declaro: acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy, a los seis (07) días del mes de abril del año 2026. Las otorgantes: (Fdo.) Firma Legible 83.090.255 huellas dactilares; (Fdo.) Firma Ilegible, 9406616, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Mariser Torrealba, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.129 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Ruth Norby Godoy Sánchez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Romualda Artigas, identificada en autos y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Juliana Torrealba.-
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