REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Junio del 2026.
EXPEDIENTE 3568-2026
PARTE DEMANDANTE Jonathan Alexander Bastidas Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 16.208.984, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 86.109.
PARTE DEMANDADA William Santiago Barroeta Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.370.662, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jonathan Alexander Bastidas Montilla, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano William Santiago Barroeta Castellanos; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, WILLIAM SANTIAGO BARROETA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.370.662, de este domicilio por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JONATHAN ALEXANDER BASTIDAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 16.208.984, de igual domicilio; Unas bienhechurías consistentes en Cercas Perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera; árboles frutales diversos; matas de café, cambur, plátanos; pastos tipo estrella: tres divisiones para potreros: una vaquera, dos cochineras; un tanque para depósito de agua con capacidad para 15.000 litros; un galpón, una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; conformada por dos (02) habitaciones, una sala, cocina, comedor, y dos corredores; una vivienda conformada por tres habitaciones, cocina, comedor, baño, porche, un baño externo; constituidas sobre un lote de terreno que tiene una extensión de DOS, NUEVE HECTÁREAS (2.9 HAS) aproximadamente, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicado en el sector Las Guafas, jurisdicción del Municipio Sucre, del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada Las Guafas que separa ocupaciones de Homero Parra: en una extensión de Doscientos Sesenta y Un Metros Con Veinte Centímetros (261,20mts.); SUR: Ocupación de Yaneth Soto, en una extensión de Doscientos Setenta y Cuatro Metros (274mts.); ESTE: El Río Saguaz, en una extensión de Ciento Siete Metros (107mts.); OESTE: En una extensión de Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (84,50mts.) con la carretera Nacional Biscucuy Guanare. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas constituido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. RENUNCIO a los derechos de posesión que tengo sobre el lote de terreno descrito y los cedo a favor del ciudadano JONATHAN ALEXANDER BASTIDAS MONTILLA, quien queda facultado para solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras la adjudicación del lote de terreno descrito a los fines de la regularización de la tenencia agraria. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, JONATHAN ALEXANDER BASTIDAS MONTILLA, ya identificado, a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy, los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). EL VENDEDOR, WILLIAM S. BARROETA C., C.I N.° V- 4.370.662, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR, JONATHAN A. BASTIDAS M., C.I N.° V- 16.208.984, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano William Santiago Barroeta Castellanos, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jonathan Alexander Bastidas Montilla, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:10 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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