REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Junio del 2026.
EXPEDIENTE 3544-2026
PARTE DEMANDANTE Adrian Gregorio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 20.543.172.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562.
PARTE DEMANDADA Antony Jesús Araujo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 29.796.055.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Antony Jesús Araujo Briceño; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONY JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedulas de Identidad N.° V- 29.796.055, teléfono 0424-5293297, domiciliado en el sector el comando, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ADRIAN GREGORIO LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedulas de Identidad N.° V- 20.543.172, teléfono 0412-5118670, domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar y comercio, la cual posee 15 Metros de frente por 25 metros de fondo, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; con las siguientes características tres habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, un baño, lavadero, un local comercial con un portón santa maría; rejas de hierro, con instalaciones eléctricas y sanitarias edificadas en terrenos Municipales, ubicada en la calle N° 9 cruce con calle acequia, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Carlos Mejías; SUR: Calle N° 9; ESTE: Calle la acequia, OESTE: Ocupación de la Sucesión Durán. El bien inmueble que aquí vendo me pertenece como consta de documento Reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente 3468-2026, de fecha 02 de Marzo del año 2026, el cual a su vez posee documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda, anotado bajo el N° 884, Tomo IX, de fecha 25 de Agosto del 2005. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US 10.000,00), que paga el comprador en físico a la entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción Y yo ADRIAN GREGORIO LINARES LINARES, ya identificado DECLARO, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 09 días del mes de Mayo de 2026. ANTONY JESUS ARAUJO BRICEÑO, C.I N° V- 29.796.055, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, ADRIAN GREGORIO LINARES LINARES, C.I N° V- 20.543.172, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Antony Jesús Araujo Briceño, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:55 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-