REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Cinco (05) de Junio del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3559-2026.
PARTE DEMANDANTE Yaneidy del Valle Tribiño Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.635.557.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Nancy Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 352.085.
LA PARTE DEMANDADA German Antonio Becerra Algomeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.053.960.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yaneidy del Valle Tribiño Peña, asistida por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Petra Perdomo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GERMAN ANTONIO BECERRA ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.053.960, domiciliado en el sector La Sabanita II, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YANEIDY DEL VALLE TRIBIÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.635.557, domiciliada en el sector La Sabanita II, Municipio Sucre estado Portuguesa; los derechos que poseo sobre un lote de terreno y las bienhechurías enclavadas en él; que consta de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos se cemento, distribuida de la siguiente manera, dos (02) cuartos, sala, cocina, un (01) baño y porche, con servicios eléctricos y agua. Ubicada en el sector La Sabanita II, Parroquia Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; con una extensión de veintinueve metros (29mts) de frente por treinta y cuatro metros (34 mts) de fondo para una superficie total de Novecientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (986 mts2); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Malaquías Núñez; SUR: Terreno Ocupado por Javier Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Malaquías Núñez OESTE: Carretera principal. Lo que aquí vendo me pertenece el terreno por ocupación que tengo desde hace dos (02) años tal como consta en constancia de ocupación emitida por el consejo comunal La Sabanita II de fecha veintisiete de mayo del 2026, que anexo a esta venta y las bienhechurías por haberlas a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. De los inmuebles aquí descritos nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Y yo YANEIDY DEL VALLE TRIBIÑO PEÑA supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). EL VENDEDOR German Antonio Becerra Algomeda (Fdo.) Firma Ilegible huellas dactilares, LA COMPRADORA (Fdo.) Firma Legible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano German Antonio Becerra Algomeda, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yaneidy del Valle Tribiño Peña, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Juliana Torrealba.-
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