REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Carmen Ramona Pimentel Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.373.543, domiciliada en la calle principal Brisas del Rio, sector Tamarindo de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por el abogado Wilmer Alexander Guede Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rafael José Duran Totua y Maudely del Valle Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 8.064.663 y V- 12.705.640 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente un (1) año, ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle principal Brisas del Rio, sector Tamarindo, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa,, con un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,00m²), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la ciudadana Migdalia Núñez; Sur: Callejón familiar; Este: Ocupación de la ciudadano Juan Pimentel y Oeste: Estacionamiento familiar, ha construido unas (1) bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar con un anexo, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc puertas de hierro, ventanas de vidrio; distribuido de las siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor- cocina, un (1) baño; el Anexo, Una (1) habitación, una (1) sala - cocina, un (1) baño con todos sus servicios de electricidad y agua servidas; invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su ejecución hace un (1) año la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 250.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Ramona Pimentel Azuaje; ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-009-2026, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-C-CML-052-2026, ambas de fecha 25 de Mayo de 2026, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano de Mensura Terrenos Urbano, de fecha 25 de Mayo de 2026, Ficha de Inscripción Catastral 032-2026, de fecha 26 de Mayo de 2026, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.° 6071/2026
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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