REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dos (02) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
DECRETO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARILUZ RAMONA MARTINEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.677.535, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 285.068; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YULETZI YOHANA RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.052.269, de profesión u oficio DOCENTE, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco Sector II de Municipio Turen del Estado Portuguesa y NAYIBE COROMOTO MARCHAN, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.339.903, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco Avenida 08 entre calles 5 y 7 de Municipio Turen del Estado Portuguesa; consta que la ciudadana: MARILUZ RAMONA MARTINEZ LUQUE, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) inmueble, el cual está construido en una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado ante Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha (22/02/2017), bajo el Nº 2017.681, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3910, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (497.81Mts2), medidas insertas en el referido documento y las medidas actuales según Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-004-018-29-2, de fecha: 09/02/2026, constante en un área de terreno de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (192,40 M2) y un Área de Construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (105,28 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE MARILUZ MARTINEZ EN TRECE Y VEINTE CON SETENTA METROS LINEALES (13,00ML / 20,70ML). SUR; BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE YAMILETH CASTILLO EN TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS LINEALES (33,50 ML). ESTE; BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE COROMOTO VALLES EN SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES (6,85ML). OESTE; AVENIDA NRO 08 BARRIO “ANDRÉS ELOY BLANCO” (QUE ES SU FRENTE) EN CUATRO CON CUARENTA Y CERO CON SETENTA Y OCHO METROS LINEALES (4,40ML / 0,78ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido de la siguiente manera: construidas de bloques, frizadas las paredes, techo de zinc, acerolit, constante de recibo, sala, cocina, tres (03) cuartos con piso de granito y baños con piso de cerámica, consta además de un (01) anexo con techo planta banda, entre otros. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MARILUZ RAMONA MARTINEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.677.535, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 285.068; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Avenida 08 Barrio Andrés Eloy Blanco de Municipio Turén del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.891/2.026
LLJ/FSS/jgv. -
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