LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dos (02) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANIBAL JOSE CANELONES DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.681, domiciliado en Avenida 1 entre calles 5 y 6 Sector Centro de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.239, procediendo en este acto, en su propio nombre, y de sus hermanos, ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN CANELONES DELGADO, MIREYA DEL CARMEN CANELONES DELGADO, BELKIS SOLEDAD CANELONES DELGADO y YENNYS CAROLINA CANELONES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.635.296, N° V.- 10.635.297, N° V.- 11.541.418, y N° V.- 13.227.231, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MARIA GREGORIA DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.053.334, quien falleció de Ab-Instestato el día: ocho (08) de enero del 2.019, según consta en acta de defunción N° 23 emitida por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y SILVESTRE CANELONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.279.067, quien falleció de Ab-Instestato el día: dos (02) de diciembre del 2.025, según consta en acta de defunción N° 108 emitida por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NILDA LISBETH RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.346.153, de profesión u oficio OBRERA, domiciliada en Urbanización La Laguna Calle 01 Sector 01 de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y JAIRO JULIAN SANCHEZ , venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.546.819, de profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en Barrio El Bruzual Calle 01 de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANIBAL JOSE CANELONES DELGADO, MARITZA DEL CARMEN CANELONES DELGADO, MIREYA DEL CARMEN CANELONES DELGADO, BELKIS SOLEDAD CANELONES DELGADO y YENNYS CAROLINA CANELONES DELGADO, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA GREGORIA DELGADO y SILVESTRE CANELONES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Dos (02) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 02-06-2026, siendo las 12:01 p.m., se publicó el presente Decreto. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles.
Conste,
Scría.
SOLICITUD N° 1.893/2.026
LLJ/FSS/jgv. -
|