REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°
TRIBUNAL MOVIL.
Solicitud Nro. 2107-2026.
Presentada en fecha 29 de Abril de 2026 ante el Tribunal distribución y fue recibida por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.636.877, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 11, casa Nro. 67, Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, en su condición de hija y en representación de los ciudadanos: JUAN ESCOBAR (cónyuge de la De Cuyus), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ y MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V-854.769, V-7.545.114, V-9.565.957, V-9.836.018, V-9.840.566, y V-10.638.952, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.693.131, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Publica con competencia Ampliada en la Materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.911, falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de octubre de 2025,según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1332, folio 101, a las 3 y 40 pm, de 86 años de edad, a consecuencia de SHOCK SEPTICO P/P URINARIO, ITU ALTA PIELONEFRITIS AGUDA GNA, DESHIDRATACION MODERADA, según lo certifica la Dra. Mayrines Lambraño, Titular de Cedula de Identidad Nº V-28.120.084, MSDS Nº 165249 y Certificado N° 4582837.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN ESCOBAR (CONYUGE DE LA DE CUJUS), titular de la cedula de identidad, Nº V-854.769, MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.636.877, MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR la De Cujus, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.911, JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.545.114, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V--9.565.957, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.018, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.566 y MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.952. (Folios 03, 06, 08, 10, 12, 15).
2.- Copia de Certificado de Defunción N° 1332, Folio 101, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, fecha 26 de Octubre de 2025, de la ciudadana De Cujus MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR. (Folio 04).
3.- Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimiento: N° 100, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Junio de 1961, del ciudadano JOSE GREGORIO, Acta de Nacimiento N° 579, Folio 290, emanada del Registro Civil Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 09 de Marzo de 1973, de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO, Acta de Nacimiento N° 681, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Diciembre de 1964, de la ciudadana ZIOMARA JOSEFINA, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 683, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Diciembre de 1964, del ciudadano WILLIAMS RAMON, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 960, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Agosto de 1967, de la ciudadana MARBELLA RAMONA, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 959, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Agosto del 1967, de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA, Copia Simple de Acta de Matrimonio N° 88, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Agosto 1960, de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR y JUAN ESCOBAR. (Folios 05, 07, 09, 11, 13, 14, 16 ).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la declaración de los testigos para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2026, se Admite la presente solicitud y se INSTO. (Folio 18).
En fecha 13 de Mayo de 2026, comparece la ciudadana MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.636.877, consigna lo solicitado de fecha 07-05-2026. (Folios 19 al 24).
En fecha 18 de Mayo de 2026, se dicto auto fijando los testigos al 3 día. (Folio 25).
En fecha 21 DE Mayo de 2026, se dicto auto de Desierto. (Folio 26).
En fecha 21 de Mayo de 2026, comparece la ciudadana MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.636.877, solicita una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 27).
En fecha 26 de Mayo de 2026, se dicto auto fijando una nueva oportunidad para los testigos al segundo día. (Folio 28).
En fecha 28 de Mayo de 2026, día y hora para la declaración de los testigos los ciudadanos YOLY ENILDA MADERO FAJARDO, titular de la cedula N° V-5.973.552 y EDGAR JESUS MONASTERIO ESCALONA, titular de la cedula N° V5.946.323. (Folios 29 al 31).
En fecha 03 de Junio de 2026, este Tribunal dicta auto pasar a dictar decreto. (Folio 32).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática de Certificado de Defunción N° 1332, Folio 101, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, fecha 26 de Octubre de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana De Cujus MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR. Así se decide.
2.- Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimiento: N° 100, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Junio de 1961, Acta de Nacimiento N° 579, Folio 290, emanada del Registro Civil Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 09 de Marzo de 1973, Acta de Nacimiento N° 681, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Diciembre de 1964, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 683, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Diciembre de 1964, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 960, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Agosto de 1967, Copia Simple Acta de Nacimiento N° 959, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Agosto del 1967, Copia Simple de Acta de Matrimonio N° 88, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Agosto 1960, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos: JOSE GREGORIO, ZULEIMA COROMOTO, ZIOMARA JOSEFINA, WILLIAMS RAMON, MARBELLA RAMONA, MAGALYS JOSEFINA, De cujus MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR y JUAN ESCOBAR conyugue. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: YOLY ENILDA MADERO FAJARDO, titular de la cedula N° V-5.973.552 y EDGAR JESUS MONASTERIO ESCALONA, titular de la cedula N° V5.946.323, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:
La primer testigo YOLY ENILDA MADERO FAJARDO, titular de la cedula N° V-5.973.552, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN ESCOBAR (conyugue), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, e igualmente si conocí a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR, era conyugue del ciudadano JUAN ESCOBAR, y padre de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JUAN ESCOBAR (conyugue), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.
La segundo a testigo: EDGAR JESUS MONASTERIO ESCALONA, titular de la cedula N° V5.946.323, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN ESCOBAR (conyugue), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, e igualmente si conocí a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR, era conyugue del ciudadano JUAN ESCOBAR, y padre de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JUAN ESCOBAR (conyugue), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JUAN ESCOBAR (conyugue), JOSE GREGORIO ESCOBAR ALVAREZ, ZULEIMA COROMOTO ESCOBAR DE RIVAS, ZIOMARA JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ, WILLIAMS RAMON ESCOBAR ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA ESCOBAR ALVAREZ y MARBELLA RAMONA ESCOBAR ALVAREZ, antes identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE ESCOBAR.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 00:00 AM. .
Conste.
Solicitud. N° 2107-2.026
TCGO/Abg.Migdalia G.
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