REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Junio Dos Mil Veintiséis (2026).
Años: 216° y 167°
TITULO SUPLETORIO SOLIC. Nº 2111-2026.
Presentada en el tribunal Distribuidor en fecha 30 de Abril 2026 y fue recibido a este Tribunal en fecha 05 de Mayo 2026, solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad N° V-6.363.302, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida 35, entre Calle 37 y 38, Casa N° 11, Goajira Vieja, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.447.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, con domicilio procesal en la Calle 38 entre Avenidas 34 y 35 Goajira Vieja Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
El solicitante en su escrito alega, he fabricado a mi sola y únicas expensas un inmueble, la cual he venido ocupando por más de treinta (30) años, con un posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en un terreno municipal, parcela consta de un área de terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (102,14 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (82,82 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con FRANCISCO DE SANTIS; SUR: Con AVENIDA 35 A; ESTE: Con FRANCISCO DE SANTIS, y OESTE: Con CARMEN CASTILLO. Según consta en el certificado de Empadronamiento signado con ficha N° 30692, con un Código Catastral N° 18-08-01-U01-006-039-014-000-000-000 avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se anexa levantamiento y plano. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Es de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso, la misma está dividida en los siguientes ambientes: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, lavadero con soporte sobre la cerca perimetral, también construida de bloques con portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. El cual alcanzo un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.00,00 Bs) y careciendo el documento de propiedad sobre las expensas bienhechurías. Ahora bien ciudadana Juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble, ruego a usted se sirva interrogar a los ciudadanos, RUBEN DARIO PIÑA y JULIO JOSE ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio del Municipio Páez, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.491.598 y V-4.607.331.
Evacuadas las diligencias, ruego a usted, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y otorgue el TITULO SUPLETORIO.
Consigno los siguientes documentos:
- copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
- Consigno copia fotostática de empadronamiento. (Folio 03).
- Consigno copia fotostática Croquis catastral. (Folio 04).
- Consigno original de la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio. (F. 05).
- Consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos. (Folios 06 y 07).
En fecha 11 de Mayo del 2026, el Tribunal dictó auto de admisión y se fijó la declaración de los testigos para el CUARTO día de despacho siguiente al hoy. (F. 09).
En fecha 15 de Mayo del 2026, el Tribunal dicto auto DESIERTO, por la no comparecencia de la solicitante ni Abogada. (Folio 10).
En fecha 19 de Mayo del 2026, comparece la ciudadana ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO, asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 11).
En fecha 22 de Mayo 2026, el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos para el TERCER día de despacho siguiente al hoy. (F. 12).
En fecha 27 de Mayo del 2026, SE oyó la declaración de los testigos RUBEN DARIO PIÑA VILLEGAS y JULIO JOSE ANDRADES. (Folios 13 y 14).
En fecha 03 de Junio 2026, el Tribunal dictó auto pasando a dictar decreto. (F. 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos RUBEN DARIO PIÑA VILLEGAS, asistido por la abogada: BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, si se y me consta que ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO, ha venido poseyendo de manera pacífica interrumpida y notoria dicha bienhechurías por más de 10 años. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Por el conocimiento que tengo sé y me consta que a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ha construido dicha bienhechurías. A LA CUARTA PREGUNTA: se y me consta por el conocimiento que tengo de dicha lote de terreno se encuentra ubicado está construido de bloque, acabado de friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina, comedor,, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, lavadero, con soporte sobre la cerca perimetral, también construida de bloques con portón de laminas de hierro y rejas metálicas. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta por el conocimiento que tengo que, tienen dicha construcción puedo asegurar que el mismo tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
El Segundo testigo JULIO JOSE ANDRADES, asistido por la abogada: BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, si se y me consta que ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO, ha venido poseyendo de manera pacífica interrumpida y notoria dicha bienhechurías por más de 10 años. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Por el conocimiento que tengo sé y me consta que a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ha construido dicha bienhechurías. A LA CUARTA PREGUNTA: se y me consta por el conocimiento que tengo de dicha lote de terreno se encuentra ubicado está construido de bloque, acabado de friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina, comedor,, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, lavadero, con soporte sobre la cerca perimetral, también construida de bloques con portón de láminas de hierro y rejas metálicas. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta por el conocimiento que tengo que, tienen dicha construcción puedo asegurar que el mismo tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ALCIRA JOSEFINA SALCEDO AMARO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad N° V-6.363.302, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Diez (10) días de Junio del 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
ABG. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Siendo las 10:00 am
Solicitud Nº 2111- 2026.
TCGO/ao.
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