REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Junio Dos Mil Veintiséis (2026).
Años: 216° y 167°
TITULO SUPLETORIO SOLIC. Nº 2115-2026.
Presentada en el tribunal Distribuidor en fecha 13 de Mayo 2026 y fue recibido en este Tribunal en fecha 14 de Mayo 2026, solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.031, domiciliada en la calle 24, con Avenida 40E, Casa N° 12, Barrio América, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, con domicilio procesal constituido con la calle 1ª N° 7, Barrio Las Delicias, Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico jesusetroconis61@gmail.com, móvil 0416-4550264.
La solicitante en su escrito alega, que desde hace más de sesenta (60) años posee de forma pacífica, publica, continua e ininterrumpida un inmueble destinado a uso: vivienda ubicado en la calle 24, con Avenida 40E, casa N° 12, Barrio América, Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se encuentra dentro de un terreno municipal, con los siguientes linderos NORTE: Con Olga Barrios; SUR: Con José Mendoza; ESTE: Con terreno municipal, y OESTE: Con calle 24 que es su frente, dentro de un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (557,34 Mts2), y de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (116,81 M2), tal como consta en ficha y croquis catastral código 18-08-01-U-01-07-38-27-000-000, emitido por la Dirección de Control Urbano Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Estado Portuguesa, construidas con paredes de bloques frisados, piso de cemento, sala cocina comedor, techo de acerolit, tres habitaciones y un baño, además de un anexo techado de platabanda en área Noroeste, cerca perimetral con paredes de bloque y rejas de metal. El cual invertí durante ese tiempo y considerando las conversiones monetarias hoy a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), así mismo, de acuerdo a la resolución N° 2053-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023, numeral b del articulo 1 en cuanto a la cuantía la he estimado en la cantidad de € 2.241,00.
Ahora bien ciudadana Juez, como no poseo título que me acredite la propiedad de dichas bienhechurías, así como el valor invertido, ruego a usted se sirva tomarle la declaración a los siguientes testigos, ciudadanos MARIA EMILIA NOGUERA JARA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.057.719 e ISRAEL GREGORIO SEQUERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.007, de este domicilio.
Así mismo, alego, a fin de obtener el TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre dicha construcción, ruego a usted, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar previas las formalidades de Ley.
Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare TITULO SUPLETORIO suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Consigno los siguientes recaudos:
- Fotografía de la bienhechuría. (Folio 03).
- Consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 04).
- Consigno original y copia de la Autorización para Evacuar. (Folios 05 al 07).
- Consigno original de la Constancia de linderos. (Folio 08).
- Consigno original Croquis catastral. (Folio 09).
En fecha 19 de Mayo del 2026, Se dictó auto de admisión y se fijó la declaración de los testigos para el SEPTIMO día de despacho siguiente al hoy. (Folio 11).
En fecha 28 de Mayo del 2026, se oyó la declaración de los testigos NOGUERA JARA MARIA EDILIA y SEQUERA ISRAEL GREGORIO. (Folios 12 y 13).
En fecha 03 de Junio 2026, el Tribunal dictó auto pasando a dictar decreto. (F.14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo NOGUERA JARA MARIA EDILIA, asistida por el Abg. TROCONIS RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto no comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: si conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN ALICIA FREYTEZ, A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN ALICIA FREYTEZ, construyo y fomento a su única y sola expensa, con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías descritas en el libelo de la solicitud.
El Segundo testigo, SEQUERA ISRAEL GREGORIO, asistido por el Abg. TROCONIS RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto no comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: si conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN ALICIA FREYTEZ, A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN ALICIA FREYTEZ, construyo y fomento a su única y sola expensa, con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías descritas en el libelo de la solicitud.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ALICIA FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.031, domiciliada en la calle 24, con Avenida 40E, casa N° 12, Barrio América, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Diez (10:00) días de Junio del 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
ABG. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Siendo las 09:30 am
Solicitud Nº 2115- 2026.
TCGO/Alejandra.
|