REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 215° y 166°


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BELKYS XIOMARA HERNANDEZ CARDENAS.
DEMANDADO: JOSE OSWALDO TOVAR.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se Recibió demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 12 de Febrero de 2026, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2026, presentada por la ciudadana BELKYS XIOMARA HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.253.991, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 5, avenida 2, Casa Nro,.22, Acarigua Estado Portuguesa, asistida por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.284, con domicilio procesal en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.

En fecha 20 de Febrero 2026, El Tribunal le dio admisión. (Folio 08).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 20 de Febrero 2026 y hasta la presente fecha ha transcurrido Setenta y Seis (76) días de Despacho sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) mes, que es uno de los casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.

En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 18 días del mes de de Junio de 2026.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 02 y 00 p.m.

Conste.
Secretaria

Exp. Nº 8069-2026.
TCGO/ jd.