REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TAHIS NAZIRA MOGOLLON
DEMANDADO: EXAR YBRAIN GUTIERREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de marzo de 2026, por DIVORCIO, y enviada a este tribunal en fecha 07 de abril 2026, presentada por la ciudadana TAHIS NAZIRA MOGOLLON LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.512, domiciliada en la Urbanización Hacienda San José, Avenida 01, Casa Nro 30, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono celular 0412-050-04-57, correo tahismogollon21@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFREDO ELIAS VARGAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.089.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.500, teléfono: 0412-524-72-59, con domicilio en la calle 9, Nro 190-A, sector 6, Urbanización Las Virginias, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa.
En fecha 10 de Abril de 2026, El Tribunal dictó auto dándole la entrada y admisión. Una vez consignado los emolumentos se dictara auto ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y Boleta de Citación al demandado. (Folio 09).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue realizada en fecha 10 de Abril de 2026, cuando este Tribunal le dio admisión y hasta la presente fecha ha transcurrido Cuarenta y Siete días (47), sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes por el transcurso Un (1) mes, donde se regula los casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.
En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.
Conste.
Secretaria
Expediente 8114-2026
TCGO/ Tamayra