REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abg. GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ (Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ADRIAN CARUCI).
DEMANDADA: MARIA CANDELARIA VALERA PIÑERO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se Recibió demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 08 de Abril de 2026, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2026, por la Abogada GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.253.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°265.367, de este domicilio, actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE ADRIAN CARUCI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.906, mediante instrumento Poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 85, Folios 21 hasta el 26, en fecha 28 de Agosto de 2025.
En fecha 15 de Abril 2026, El Tribunal le dio entrada y admisión. (Folio 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto, que en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 15 de Abril de 2026,cuando este tribunal le dio admisión y hasta la presente fecha ha transcurrido Cuarenta y Cinco (45) días de despacho, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; que también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.
En consecuencia, Este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, a los 18 días del mes de Junio de 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12 y 30 p.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 8118-2026.
TCGO/ mg