REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026).


CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 8142-2026.
SOLICITANTES: EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ.

ABG. ASISTENTE: NORKY COROMOTO HERNANDEZ ESPINOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada en fecha 18 de Mayo de 2026, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en la misma fecha, por los ciudadanos EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en esta ciudad y titulares de cedulas identidad números V-19.636.649 y N° V.24.587.325 respectivamente, el primero domiciliado en la Urb. Baraure 2, sector 7, vereda 5, casa Nº 4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urb. El Pilar, calle Los Bucare, casa Nº 152 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfonos: 0424-5074403 y 0414-5057732, correos electrónicos: ferrer.eber@gmail.com andreiinagomez@gamail.com, debidamente asistidos por el Abogada: NORKY COROMOTO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.714.767, con domicilio procesal en la Urb. Las Virginias, calle 4, casa 99-A, Acarigua Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado Nº 310.736, teléfono: 0416-9516229, correo electrónico: norky4hernandez@gamail.com. Por no ser contraria a derecho, se le dio entrada y se admitió bajo el bajo el Nº 8142-2026.

Los solicitantes alegan que en fecha 11 de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), contrajimos matrimonio Civil por el ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 0420, Celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urb. El Pilar, calle los Bucare, Casa Nº 152, del Municipio Araure del Estado Portuguesa. De esta unión conyugal NO procreamos hijos y nuestra relación desde el principio los dos primeros años de convivencia fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestra obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace cuatro (04) años que ambos dejamos de tener afecto como pareja, solo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo efectivo o apego sentimental que nos una; así mismo hemos de resaltar que nos separamos de hecho y de cuerpo, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común a finales del Año 2022, viviendo cada uno en residencias diferente.

Fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencias dictadas por la sala Constitucional en fechas 15 de Mayo del 2014 Nº 446, que incluye el Mutuo Consentimiento, la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio 2015 y la Sentencia N° 1070 del 09 de Diciembre de 2016.

En fecha 26 de Mayo de 2026, se admitió y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 08 y 09).

En fecha 08 de Junio de 2026, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F. 10 y 11).

En fecha 11 de Junio 2026, se dictó auto pasando a dictar sentencia.(Folio 13).

PRUEBAS DOCUMENTALES


1.- Copias de las cédulas de identidad números V-19.636.649 y V-24.587.325, perteneciente a los ciudadanos EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ, que al tratarse de un documento perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
2.- Acta de Matrimonio N° 0420, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha Once (11) de Diciembre 2018, los ciudadanos EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina. Así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Diciembre 2018, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, quienes manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común. Cabe resaltar, que quedó demostrado que no procrearon hijos. y no obtuvieron bienes de la comunidad de gananciales, por lo tanto no existen bienes que liquidar.
Quien Juzga considera, que, por los hecho invocados en el presente caso, encuadran con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre 2016, Exp. 16-916, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la solicitud de Divorcio formulada debe declararse CON LUGAR. Así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos EBER ALEXANDER FERRER MORENO y EMILI ANDREINA GOMEZ GOMEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído en fecha 11 de Diciembre 2018, ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 0420.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Secretaria



Expediente 8142-2026
TCGO/mg