REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Junio de Dos mil veintiséis (2026)
Años: 216° y 167°
Presentada en fecha 26 de mayo de 2026 ante el Tribunal distribuidor y fue enviada a este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2026, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.546.705, (Apoderado de la ciudadana FABIOLA PARRA JIMENEZ), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-24.615.771, según Poder debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 23 de Enero de 2025, quedando inscrito bajo el Nro. 12, folios 54, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistido por el Abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, titular de la cedula de identidad nro. V-5.949.559, inscrito en el Inpreabogado nro. 58.375.
El solicitante alega en su solicitud que acudo para exponer y solicitar ciudadano juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que sobre un lote de terreno ejidos, propiedad del Municipio Páez del estado portuguesa, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON 09 CENTIMENTROS CUADRADOS (248,09M2), ubicado en el Barrio el Algarrobo, calle 30-B, con avenida Eduardo Chollet, casa Nro. 61, de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Néstor Díaz, SUR: Estrella López, ESTE: Jesús Salazar, y OESTE: calle 30-B su frente, contrui una casa de habitación que me pertenece según consta y se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, en fecha 26 de Noviembre de 2007, quedando anotado con el numero 40, Tomo 173. Sobre el citado terreno he realizado con dinero proveniente de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas con cerraduras embutidas, ventanas de hierro consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño con poceta y regadera, sala (1), comedor (1), cocina (1), lavadero (1), con cerca perimetral de bloques y portón de hierro, para un área total de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (47,75 M2), donde invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.560.000,00 Bs), ahora bien ciudadano juez, a fin de obtener un título suficiente de propiedad, sobre las referidas construcciones, ruego a usted se sirva bajo previo juramento y demás formalidades de la ley, se sirva en interrogar a los ciudadanos LENNIS MARIBEL SILVA AREVALO y BEANDRY JOSE RUMBOS RODRIGUEZ.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
- Poder Original Autenticado y Apostillado, riela en los folios (02 al 08).
- Original de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa,.
- Original del documento de venta del bien inmueble, debidamente autenticado por la Notaria Publica Primer de Acarigua, (folio 10 y 11),
- Copia cedula de identidad de FABIOLA PARRA JIMENEZ, YERSICA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y MARISE KARINA AROCHA MENDOZA.
- recibo de pago original de aranceles en la notaria publica de Acarigua (folio 19), - copia fotostática de cheque (folio 20), original de certificado de empadronamiento y - croquis catastral emitida por la alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa.
- copia de la cedula de identidad de los testigos LENNIS MARIBEL SILVA REVALO y BEANDRY JOSE RUMBOS RODRIGUEZ (folio 24).
En fecha 02 de junio de 2026, se dictó auto de admisión, se le da entrada y se fijó la declaración de testigos para el QUINTO (5) dia. (Folio 26).
En fecha 09 de junio de 2026, se oye la declaración de los testigos (F.27 al 28).
Por auto de fecha 12 de junio de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto. (F.29).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo LENNIS MARIBEL SILVA AREVALO, titular de la cedula N° V-20.024.208, asistida por el Abg. LENIN PRINCIPAL ORELLANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento, se y me consta que el ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA, ha construido unas bienhechurías, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Algarrobo, calle 30-B, con avenida Eduardo Chollet, casa Nro. 61, en Acarigua Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación, arriba descrito. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA, realizo la referida construcción por un costo de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.560.000,00 Bs), con dinero de sus ahorros y de su propio peculio. A LA QUINTA PREGUNTA: Doy razón fundada de todo lo dicho.
El segundo testigo BEANDRY JOSE RUMBOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-23.298.235, asistido por el Abg. LENIN PRINCIPAL ORELLANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento, se y me consta que el ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA, ha construido unas bienhechurías, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Algarrobo, calle 30-B, con avenida Eduardo Chollet, casa Nro. 61, en Acarigua Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación, arriba descrito. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA, realizo la referida construcción por un costo de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.560.000,00 Bs), con dinero de sus ahorros y de su propio peculio. A LA QUINTA PREGUNTA: Doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FABIOLA PARRA JIMENEZ, (Representada por su apoderado JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA), asistido por el abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.375, plenamente identificados en autos, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Diecinueve (19) del mes de junio de 2026.
Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (00) Folios útiles.- Siendo las 01:00 pm.
Solicitud 2119-2026
TCGO/Tamayra
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