REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAURA JUDITH SANCHEZ LINAREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento por distribución en fecha 05 de junio 2025 y corresponde a este Tribunal 06-05-2025 por solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana MAURA JUDITH SANCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.568.191 domiciliada en la avenida 27, esquina calle 36, Nro 35-67, del Barrio Andrés Bello, Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistida por los Abogados JOSE TARCISIO RODRIGUEZ PRIMERA y JOSE BAUDILIO CASTILLO, con Inpreabogado Nro. 250.765 y 149.876, respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2025, El Tribunal dictó auto dándole la entrada, admisión. (Folio 05).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente solicitud, la última actuación procesal fue en fecha 11 de junio de 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y (09) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del 2026.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.

Conste.

Secretaria
Expediente 1992-2025
TCGO/Tamayra