REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7632-2025.
DEMANDANTE: ROXANA TIBISAY PARRA MARTINEZ.
DEMANDADO: JOSE DANIEL LEDEZMA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento de la presente demanda de DIVORCIO, Mediante Distribución correspondió a este Tribunal en fecha 13 de Diciembre 2024, presentada por la ciudadana ROXANA TIBISAY PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.142.958, domiciliada en la Zona 4 B, apartamento 1-2, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-25.791.597, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.004, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de Enero 2025, El Tribunal dicto auto de admisión y se libraron las boletas de notificación y citación. (Folios 07 al 09).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 08 de Enero 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido, un (01) año y cinco (05) meses días, sin que la parte solicitante le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, veintitrés (23) de Junio de 2026.
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m.
Conste.
Secretaria
Expediente. Nº 7632-2025.
TCGO/ Alejandra.
|