REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026)
Años 216° y 167°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ
MOTIVO: NOTIFICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 23 de abril 2025 ante el Tribunal Distribuidor y es recibida en este Tribunal en la misma fecha por solicitud de NOTIFICACION, formulada por la ciudadana LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 211.366, en su condición de Apoderada Judicial de la firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representada por su propietario MIGUEL EDAGARDO PEREZ BARRIOS.

En fecha 30 de Abril de 2025, auto dándole la entrada, y admisión. (Folio 16).

En fecha 16 de mayo de 2025, la apoderada judicial LILIA PIÑERO, solicito fijar la fecha y hora del traslado del tribunal para la notificación judicial. (Folio 17).

En fecha 21 de mayo de 2025, por auto este tribunal fijo para el traslado y constitución del tribunal el día 26 de mayo de 2025, a las 10:00 am. (Folio 18).

En fecha 26 de mayo de 2025, por auto este tribunal declara DESIERTO el acto. (Folio 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente solicitud, la última actuación procesal fue en fecha 26 de mayo de 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y (20) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del 2026.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 am

Conste.

Secretaria





Expediente 1978-2025
TCGO/Tamayra