REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: EUFEMIA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inicia el procedimiento de solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, de fecha 01 de Agosto de 2025, enviada por distribución a este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2025, presentada por la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.266.630, domiciliada en la calle 8 entre avenida 3 y 4, del barrio 12 de Octubre Araure Estado Portuguesa, asistida por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, con domicilio procesal en la calle 24 entre av. 35 y 36 sector Centro II de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
En fecha 07 de Agosto 2025, El Tribunal dictó auto dándole admisión. (Folio 07).
En fecha 12 de Agosto de 2025, compareció la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO, asistida por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, consigno diligencia OTORGANDO PODER. (Folio 09).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente solicitud, la última actuación procesal fue en fecha 12 de Agosto 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. En consecuencia, Este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, Treinta (30) de Junio de 2026.
Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 P.m. Conste.
Secretaria
Solicitud. Nº 2018-2025
TCGO/ Abg. Migdalia G.
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