REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA MARIA TORREALBA RODRIGUEZ.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDESROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 06 de Marzo de 2024, y es enviada a este Tribunal en fecha 08 de marzo 2024 presentada por la ciudadana ANA MARIA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.703.346, numero de telefónico. 04261600748, Correo Electrónico: anamaria1977@gmail.com, domiciliada en el Trompillo Parte Alta, Valles de Ali Primera, Sector “A” Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 13 de Marzo 2024, se admisión y se libro cartel. (Folios 14 y 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente solicitud, la última actuación procesal fue en fecha 13 de Marzo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (2) años, Dos (2) Meses y seis (6) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Anual: y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Treinta (30) de Junio de 2026.
Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 01 y 00 p.m.
Conste.
Secretaria

Solicitud. Nº 1830-2024
TCGO/ Abg. Migdalia G.