REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (08) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nro. 2102-2026.
Presentada en fecha 16 de Abril de 2026 ante el Tribunal distribuidor y fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2026, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada presentada por el ciudadano JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.339.559, domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de su hermana la ciudadana MILAHY VIVAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.612, asistidos en este acto por la Abogada YANKAS SOLEDAD LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.981.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.304, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.304, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 890, Registro Civil del Municipio Araure, en fecha 28 de Julio 2024, Hospital Dr. Maria Casal Ramos, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASPIRACION GASTRO BRONQUIAL, HIPERPLACIA PROSTATICA, lo certifico el Dr. FRANYER ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.215.533, con MSDS N°165944 y certificado N° 4491350.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, (De cuyus), JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, MILAHY VIVAS DE YEPEZ titulares de las Cedulas de Identidad, Nº V-4.607.304, Nº V-15.339.559, Nº V-13.905.612, los testigos: YILBER ANTONIO CARDENAS VALDERRAMA y LUIS ALBERTO TAPIAS MELENDEZ. (Folios 02, 05, 06, 08 y 09).
2.- Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 890, emanada, del Registro Civil Municipal del Municipio Araure, fecha 28 de Julio de 2024, del De Cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA. (Folios 03 y 04).
3.- Copias Fotostáticas Certificada de las Actas de Nacimiento: N° 1253 y Acta N° 620 emanadas del Distrito Araure Estado Portuguesa, de fecha 21 de Mayo de 1987 y de fecha 28 de Marzo de 1977 de los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y de MILAHY VIVAS DE YEPEZ. (Folios 06 y 07).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se tramito el procedimiento, conforme a derecho, y se ordenó la declaración de los testigos para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 22 de Abril de 2026, se Admite y se libró cartel. (Folios 12 y 13).
En fecha 22 de Abril de 2026, se dejó Constancia que la abogada YANKAS LOPEZ, retiro el cartel para su debida publicación. (Folio vuelto 13).
En fecha 06 de Mayo de 2026, comparece el ciudadano JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, asistidos por la Abogada YANKAS LOPEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 270.304 consigna cartel de publicación (Folios 14-15).
En fecha 06 de Mayo de 2026, comparecen los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, asistidos de la abogada YANKAS LOPEZ, consignan Poder Apud Acta. (Folio 16).
En fecha 21 de Mayo de 2026, este Tribunal, fija la declaración de los testigos al TERCER día despacho siguiente. (Folio 17).
En fecha 26 de Mayo 2026, se oye la declaración de los testigos YILBER ANTONIO CARDENAS VALDERRAMA y LUIS ALBERTO TAPIAS MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.043.194 y V-17.797.7817. (F. 18-19).
En fecha 01 de Junio 2026, se dicta auto pasando a dictar decreto. (Folio 20).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 890, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, fecha 28 de Julio 2024, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano De Cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA y que falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASPIRACION GASTRO BRONQUIAL, HIPERPLACIA PROSTATICA, certificado por el Dr. FRANYER ALVARADO. Así se decide.
2.- Copias Fotostáticas Certificada de las Actas de Nacimiento: N° 1253, emanada del Distrito Araure Estado Portuguesa, de fecha 25 de junio de 1980 y Acta N° 620, emanada del Distrito Araure Estado Portuguesa, de fecha 28 de Marzo de 1977, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos: JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y MILAHY VIVAS DE YEPEZ y que son hijos del De cuyus. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los testigos YILBER ANTONIO CARDENAS VALDERRAMA y LUIS ALBERTO TAPIAS MELENDEZ titulares de las cedulas de identidad N° V-16.043.194 y 17.797.7817, respectivamente, promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:
El primer testigo: YILBER ANTONIO CARDENAS VALDERRAMA, antes identificado, una vez A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, y si me consta el vínculo filial que tienen con el De Cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación al De cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS DE YEPEZ, y si tengo conocimiento de que falleció el 28-07-2024, A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, son los únicos hijos, del causante HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, por ende son sus únicos herederos universales, por no conocerse la existencia de otros descendientes ni de cónyuge al momento de su muerte.
El segundo testigo: LUIS ALBERTO TAPIAS MELENDEZ, antes identificado, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA, y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, y si me consta el vínculo filial que tienen con el de cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación al de cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS DE YEPEZ, y si tengo conocimiento de que falleció el 28-07-2024, A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, son los únicos hijos, del causante HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, por ende son sus únicos herederos universales, por no conocerse la existencia de otros descendientes ni de cónyuge al momento de su muerte.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE HILDEMARO VIVAS MOLINA y MILAHY VIVAS DE YEPEZ, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILDEMARO DE JESUS VIVAS MAYA, todos identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las10:30 AM. Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2102-2.026
TCGO/mg.
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