REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de Junio de 2026.
216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BARBARA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.364.815, domiciliada en Campo Lindo, sector La Canal, avenida 16, casa N° 33, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.310 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.832, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ y WILLIAM JOSÉ RAMONES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.891.419 y V-4.605.180, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante sobre un lote de terreno ejido municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, ubicado en Campo Lindo, sector La Canal, avenida 16, casa N° 33, Municipio Araure del estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (48,06 M2), según Cedula Catastral N° 18-02-01-U-01-0011-023-002-000-000-000, de fecha 15-05-2025, emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C Avenida 16, en 3,35 Mts; S/D Avenida 16, en 3,35 Mts. SUR: S/C Wiston Montilla, en 3,35 Mts; S/D Marbelys del Valle Rodríguez, en 3,35 Mts. ESTE: S/C Dilia Bravo de Ramones, en 18,73 Mts; S/D Dilia Bravo de Ramones, en 18,73 Mts y OESTE: S/C Marbelys del Valle Rodríguez, en 18,73Mts; S/D Vereda 01, en 18,73 Mts; ha fomentado a su propia expensa con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de paredes de bloques, con techo de zinc y platabanda, con pared de división, dos (02) baños, acabados friso liso y piso de cemento pulido, invirtiendo en dicha bienhechuría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana BARBARA ANTONIA RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.130-2025.
WEL/solimar.