REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de junio de 2026
Años: 216° y 167°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nro. 5.410-2025
DEMANDANTE: VÁSQUEZ BLANCO ORIANNA ALEJNADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.276.911
ABG. ASISTENTE: PÉREZ PÉREZ MANUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.933.
DEMANDADO: VÁSQUEZ BLANCO GERARDO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.290.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
DESARROLLO DEL PROCESO
Se inició la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana VÁSQUEZ BLANCO ORIANNA ALEJNADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.276.911, debidamente asistida por el abogado Pérez Pérez Manuel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.933, contra el ciudadano VÁSQUEZ BLANCO GERARDO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.290. (Folio 1-13).
En fecha 30 de enero de 2025, se admitió la presente demanda, ordenándose la citar de la parte demandada. (Folio 14).
En fecha 3 de febrero de 2025, la parte actora consignó emolumentos. (Folio 15).
En fecha 3 de febrero de 2025, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. (Folio 16).
En fecha 6 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano Calzada Ramos José. (Folio 17).
III
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 3 de febrero de 2025, fecha en que la parte actora consigno emolumentos para la citación de la parte demandada, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 del mediodía. Conste:
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Expediente N° 5.410-2025
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