REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nro. 4.212-2026
SOLICITANTE: QUERO PÉREZ JAVIER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.994.
ABOGADA ASISTENTE: SILVA RODRÍGUEZ STEFANY DEL VALLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.102.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 9 de marzo de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el ciudadano QUERO PÉREZ JAVIER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.994, debidamente asistido por la abogada SILVA RODRÍGUEZ STEFANY DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.102, sobre los bienes dejados por la de cujus COROMOTO PÉREZ YOLANDA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.661, fallecida ab-intestato en fecha 11 de agosto de 2025, según consta de Registro de Defunción Nº 2083, expedida por el Registro Civil del Distrito Capital, municipio Libertador, parroquia El Paraíso, quien era madre del solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-13).
En fecha 11 de marzo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose librara cartel de citación. (Folio 14-15).
En fecha 21 de mayo de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 17-19).
En fecha 8 de junio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 20).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos CHÁVEZ SUAREZ GIOVANNA DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.683.948 y GARCÍA PÉREZ LUIS GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.396.369. (Folios 21-22).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Certificado de Defunción Nro. 2083.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1481.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada de la sentencia de divorcio.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano QUERO PÉREZ JAVIER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.994, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus COROMOTO PÉREZ YOLANDA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.661, fallecida ab-intestato en fecha 11 de agosto de 2025, según consta de Registro de Defunción Nº 2083, expedida por el Registro Civil del Distrito Capital, municipio Libertador, parroquia El Paraíso y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.212-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-