REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nro. 4.232-2026
SOLICITANTE: SHEYLAN DEL CARMEN D ´LEON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.640.448, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza de la vivienda popular (Fundación Mendoza), calle 14, casa N° 162 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.143.291 e inscrito en el IPSA Nro. 57.416.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 4 de mayo de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana SHEYLAN DEL CARMEN D ´LEON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.640.448, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza de la vivienda popular (Fundación Mendoza), calle 14, casa N° 162 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de mis hermanos JESÚS MANUEL D ´LEON HERNÁNDEZ, WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ (DIFUNTO) y ALEXANDER LUIS LEON HERNÁNDEZ y su sobrino JOSÉ LUIS LEON ARAQUE (hijo del difunto WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.941.427, V-5.955.714, V-9.563.927 y V-26.761.528, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.143.291 e inscrito en el IPSA Nro. 57.416, sobre los bienes dejados por la causante MARÍA DOROTEA HERNÁNDEZ NUÑEZ, quien era de nacionalidad venezolana, Divorciada, tenía 84 años de edad, nacida el 02/05/1940, natural del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.168.427, de profesión u oficios Modista, quien en vida residía en Residencia Los Apamates, torre A, piso 5, apartamento 54, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (15/02/2025), madre de la solicitante y de los ciudadanos JESÚS MANUEL D ´LEON HERNÁNDEZ, WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ (DIFUNTO) y ALEXANDER LUIS LEON HERNÁNDEZ y abuela de JOSÉ LUIS LEON ARAQUE (hijo del difunto WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ), según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-17).
En fecha 7 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose librara cartel de citación. (Folio 18-19).
En fecha 21 de mayo de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 20-21).
En fecha 8 de junio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 22).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas MUJICA CAMACHO BETXAMIS NAIROBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.660.317 y SÁNCHEZ OHEP EDITHMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.560.893. (Folio 23-24).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Defunción Nro. 0082.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 621.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.131.
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro.3146.
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de nacimiento Nro.2118.
6. Marcado con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro.140.
7. Marcada con la letra “G” copia certificada del Acta de Defunción Nro.270
8. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.467
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SHEYLAN DEL CARMEN D ´LEON HERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL D ´LEON HERNÁNDEZ, WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ (DIFUNTO) y ALEXANDER LUIS LEON HERNÁNDEZ y su sobrino JOSÉ LUIS LEON ARAQUE (hijo del difunto WILLIAMS JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.640.448, V-5.941.427, V-5.955.714, V-9.563.927 y V-26.761.528, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante MARÍA DOROTEA HERNÁNDEZ NUÑEZ, quien era de nacionalidad venezolana, Divorciada, tenía 84 años de edad, nacida el 02/05/1940, natural del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.168.427, de profesión u oficios Modista, quien en vida residía en Residencia Los Apamates, torre A, piso 5, apartamento 54, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (15/02/2025)y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.232-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-