REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de junio de 2026
Años: 216º y 167º


SOLICITUD Nro. 4.234-2026

SOLICITANTES: WILMARI COROMOTO GODOY FERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GODOY FERNÁNDEZ, MORAIMA DEL CARMEN GODOY DE GARCIA, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNÁNDEZ, MARGELIS MERCEDES GODOY FERNÁNDEZ y MADDIR EVELIN GODOY DE PARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.544, V-4.6065.545, V-5.945.405, V-5.948.198, V-7.545.122 y V-9.567.671, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MORAIMA GODOY DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.405 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.045.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida por ante este Tribunal, en fecha 12 de mayo de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por los ciudadanos WILMARI COROMOTO GODOY FERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GODOY FERNÁNDEZ, MORAIMA DEL CARMEN GODOY DE GARCIA, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNÁNDEZ, MARGELIS MERCEDES GODOY FERNÁNDEZ y MADDIR EVELIN GODOY DE PARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.544, V-4.6065.545, V-5.945.405, V-5.948.198, V-7.545.122 y V-9.567.671, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORAIMA GODOY DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.405 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.045, sobre los bienes dejados por la causante CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ DE GODOY, quien en vida era venezolana, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.210.916, de 90 años, natural del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17/02/1.936, de profesión u oficios del hogar, quien en vida residía en la Urbanización Tinajero II, calle Táchira, casa N° 89, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS (08/04/2026), según consta de Acta de Defunción Nº 450, expedida por la Licenciada JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre de los solicitantes, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-25).
En fecha 15 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la parte a actora a consignar recaudos necesarios. (Folio 26).
En fecha 19 de mayo de 2026, la parte actora consignó los recaudos solicitados. (Folio 29).
En fecha 22 de mayo de 2026, mediante auto este juzgado ordeno librara cartel de citación. (Folio 30-31).
En fecha 3 de junio de 2026, la parte consigno resulta del cartel de citación. (Folio 32-37).
En fecha 18 de junio de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 35).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas FIGUEROA DOBOBUTO OLGA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.955.221 y REINOSO DE PATTY ÁNGELA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.607.343. (Folios 36-37).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Defunción Nro. 450.
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Fernández de Godoy Carmen Beatriz.
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad de los solicitantes.
4. Marcado con la letra “D” copia simple del acta de nacimiento Nro. 107.
5. Marcado con la letra “E” copia simple del acta de nacimiento Nro.171.
6. Marcado con la letra “F” copia simple del acta de nacimiento Nro.647.
7. Marcado con la letra “G” copia simple del acta de nacimiento Nro.1219.
8. Marcado con la letra “H” copia simple del acta de nacimiento Nro.1358.
9. Marcado con la letra “I” copia simple del acta de nacimiento Nro.1268.
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Godoy Marcos.
11. Marcado con la letra “K” copia simple del acta de defunción Nro. 554.

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos WILMARI COROMOTO GODOY FERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GODOY FERNÁNDEZ, MORAIMA DEL CARMEN GODOY DE GARCIA, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNÁNDEZ, MARGELIS MERCEDES GODOY FERNÁNDEZ y MADDIR EVELIN GODOY DE PARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.544, V-4.6065.545, V-5.945.405, V-5.948.198, V-7.545.122 y V-9.567.671, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ DE GODOY, quien en vida era venezolana, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.210.916, de 90 años, natural del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17/02/1.936, de profesión u oficios del hogar, quien en vida residía en la Urbanización Tinajero II, calle Táchira, casa N° 89, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS (08/04/2026), según consta de Acta de Defunción Nº 450, expedida por la Licenciada JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud Nro. 4.234-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-